Servicio Extremeño Público De Empleo. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2022060042)
Resolución de 30 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de concesión de incentivos destinados a favorecer la contratación de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2022.
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NÚMERO 11
3271
Martes, 18 de enero de 2022
DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE LOS REQUISITOS EXIGIDOS PARA OBTENER LA CONDICIÓN DE BENEFICIARIA Y OTRAS AYUDAS PÚBLICAS SOLICITADAS O RECIBIDAS POR
LA ENTIDAD SOLICITANTE
La representación legal de la entidad que suscribe la presente solicitud,
DECLARA
1. Q
ue en aplicación de lo dispuesto en el artículo 12.2 y 3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura:
a) Q
ue la entidad solicitante no ha sido condenada mediante sentencia firme a la pena de pérdida
de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales
o delitos urbanísticos.
b) Q
ue la entidad solicitante no ha solicitado la declaración de concurso voluntario, ni ha sido
declarada insolvente en cualquier procedimiento, ni se halla declarada en concurso, salvo que
éste haya adquirido la eficacia de un convenio, ni está sujeta a intervención judicial, ni ha sido
inhabilitada conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación
fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Q
ue la entidad solicitante no ha dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable,
a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d) Q
ue la entidad solicitante, administrador de la sociedad mercantil o aquellos que ostenten la representación legal de la entidad solicitante, no se encuentra incurso en alguno de los supuestos
de la Ley 3/2015, de 30 de marzo reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración
General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal
al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos
regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los
términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
e) Q
ue la entidad se halla al corriente con la Hacienda del Estado, Hacienda autonómica y con la
Seguridad Social.
f) Q
ue la entidad solicitante no tiene la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
g) Q
ue la entidad solicitante se halla al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
h) Q
ue la entidad solicitante no ha sido sancionada, mediante resolución firme, con la pérdida de
la posibilidad de obtener subvenciones según la ley 6/2011, de 23 de marzo o la Ley General
Tributaria.
i) Q
ue, en el caso de entidades sin personalidad jurídica previstas en el artículo 10.3 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ninguno
de sus miembros se halla incurso en ninguna de las prohibiciones de los apartados anteriores.
j) Q
ue, en el caso de asociaciones, no se encuentren incursas en las causas de prohibición previstas
en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del
derecho de Asociación y no se encuentre suspendido el procedimiento administrativo para su
inscripción por indicios racionales de ilicitud penal.
3271
Martes, 18 de enero de 2022
DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE LOS REQUISITOS EXIGIDOS PARA OBTENER LA CONDICIÓN DE BENEFICIARIA Y OTRAS AYUDAS PÚBLICAS SOLICITADAS O RECIBIDAS POR
LA ENTIDAD SOLICITANTE
La representación legal de la entidad que suscribe la presente solicitud,
DECLARA
1. Q
ue en aplicación de lo dispuesto en el artículo 12.2 y 3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura:
a) Q
ue la entidad solicitante no ha sido condenada mediante sentencia firme a la pena de pérdida
de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales
o delitos urbanísticos.
b) Q
ue la entidad solicitante no ha solicitado la declaración de concurso voluntario, ni ha sido
declarada insolvente en cualquier procedimiento, ni se halla declarada en concurso, salvo que
éste haya adquirido la eficacia de un convenio, ni está sujeta a intervención judicial, ni ha sido
inhabilitada conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación
fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Q
ue la entidad solicitante no ha dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable,
a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d) Q
ue la entidad solicitante, administrador de la sociedad mercantil o aquellos que ostenten la representación legal de la entidad solicitante, no se encuentra incurso en alguno de los supuestos
de la Ley 3/2015, de 30 de marzo reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración
General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal
al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos
regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los
términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
e) Q
ue la entidad se halla al corriente con la Hacienda del Estado, Hacienda autonómica y con la
Seguridad Social.
f) Q
ue la entidad solicitante no tiene la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
g) Q
ue la entidad solicitante se halla al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
h) Q
ue la entidad solicitante no ha sido sancionada, mediante resolución firme, con la pérdida de
la posibilidad de obtener subvenciones según la ley 6/2011, de 23 de marzo o la Ley General
Tributaria.
i) Q
ue, en el caso de entidades sin personalidad jurídica previstas en el artículo 10.3 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ninguno
de sus miembros se halla incurso en ninguna de las prohibiciones de los apartados anteriores.
j) Q
ue, en el caso de asociaciones, no se encuentren incursas en las causas de prohibición previstas
en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del
derecho de Asociación y no se encuentre suspendido el procedimiento administrativo para su
inscripción por indicios racionales de ilicitud penal.