Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Establecimientos Sanitarios. (2022040004)
Decreto 2/2022, de 12 de enero, sobre procedimientos de autorización administrativa y requisitos mínimos de personal, de infraestructura, equipamiento y actividad de centros, establecimientos y servicios sanitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
57 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 11
Martes, 18 de enero de 2022

3206

□ Me opongo expresamente a que la Consejería competente en materia de sanidad compruebe o consulte los datos de la licencia sanitaria de adaptación de productos a medida que
obren en archivos, bases de datos u otros fondos documentales o mediante plataformas
de intermediación.
En caso de oposición expresa, indicarlo en las casillas correspondientes, aportando junto a la
solicitud copia del documento acreditativo.
DECLARACIONES
La persona solicitante declara responsablemente que
a) Cumple con los requisitos técnico-sanitarios previstos en este decreto que le resulten
de aplicación, en el Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, así como la legislación
específica aplicable.
b) Se compromete a comunicar cualquier variación de las condiciones declaradas, así como
a mantener actualizado, en el expediente administrativo, la plantilla del personal sanitario del centro, establecimiento o servicio.
c) Son ciertos los datos consignados en esta solicitud.
DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA A LA SOLICITUD:
— En el caso de autorización de funcionamiento, la solicitud ira acompañada de la documentación indicada en el artículo 8.2 del presente decreto.
— En el caso de modificación de la autorización de funcionamiento, la solicitud ir acompañada de la documentación prevista en el artículo 12 del presente decreto, distinguiendo
según la modalidad modificativa.
— En el supuesto de autorización de cierre de centro sanitario con internamiento, la solicitud se acompaña de la documentación relacionada en el artículo 15 del presente decreto.
Cuando los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración, la entidad solicitante podrá acogerse a lo establecido en el punto 3 del artículo 28 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que se hagan constar la fecha y órgano o dependencia en que fueron presentadas o en su caso emitidas. En el caso de que los documentos exigidos no hayan
sufrido modificación y estuvieran en poder de la Junta de Extremadura, no será necesario
aportarlos, siempre y cuando no haya transcurrido más de 5 años desde la finalización del
procedimiento al que correspondan.