Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Sentencias. Ejecución. (2022060046)
Resolución de 3 de enero de 2022, de la Dirección General de Tributos, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 180/21 de 20 de diciembre de 2021, del Juzgado Contencioso-administrativo n.º 2 de Mérida, procedimiento abreviado n.º 163/2021.
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NÚMERO 10
2905
Lunes, 17 de enero de 2022
III
OTRAS RESOLUCIONES
CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
RESOLUCIÓN de 3 de enero de 2022, de la Dirección General de Tributos,
por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 180/21 de 20 de
diciembre de 2021, del Juzgado Contencioso-administrativo n.º 2 de Mérida,
procedimiento abreviado n.º 163/2021. (2022060046)
ANTECEDENTES DE HECHOS.
Ha recaído sentencia n.º 180/21, de 20 de diciembre de 2021 del Juzgado de lo Contenciosoadministrativo n.º 2 de Mérida, procedimiento abreviado n.º 0000163/2021, promovido por
el procurador Sr. Mallen Pascual y Letrado Sr. Franco Rodríguez en nombre y representación
de Joker Extremadura, SL y la Junta de Extremadura representada y asistida por Letrada de
sus Servicios Jurídicos.
Objeto del recurso: Resolución de 27 de abril de 2021 de la Dirección General de Tributos por
la que se resuelve sancionar a la recurrente con multa de 6.001 euros en materia de juego,
expediente 0620002.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se
regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, ésta Dirección
General de Tributos, de acuerdo con la Resolución de 16 de diciembre de 2019 de la Vicepresidenta Primera y Consejera sobre delegación de competencias en los titulares de los órganos
directivos de la Consejería de Hacienda y Administración Pública,
RESUELVE
Proceder a la ejecución del fallo de la sentencia n.º 180/21, de 20 de diciembre de 2021, del
Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Mérida, llevando a puro y debido efecto el
fallo cuya parte dispositiva dice:
“Que debo estimar y estimo el recurso contencioso-administrativo presentado contra la
resolución identificada en el fundamento jurídico primero de la presente, declarando nula
la misma por ser contraria a derecho, con imposición de costas a la Administración demandada, teniendo en cuenta el límite señalado en el cuerpo de la presente.”
Mérida, 3 de enero de 2022.
El Director General de Tributos,
FRANCISCO JAVIER GARCÍA MARTÍN
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2905
Lunes, 17 de enero de 2022
III
OTRAS RESOLUCIONES
CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
RESOLUCIÓN de 3 de enero de 2022, de la Dirección General de Tributos,
por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 180/21 de 20 de
diciembre de 2021, del Juzgado Contencioso-administrativo n.º 2 de Mérida,
procedimiento abreviado n.º 163/2021. (2022060046)
ANTECEDENTES DE HECHOS.
Ha recaído sentencia n.º 180/21, de 20 de diciembre de 2021 del Juzgado de lo Contenciosoadministrativo n.º 2 de Mérida, procedimiento abreviado n.º 0000163/2021, promovido por
el procurador Sr. Mallen Pascual y Letrado Sr. Franco Rodríguez en nombre y representación
de Joker Extremadura, SL y la Junta de Extremadura representada y asistida por Letrada de
sus Servicios Jurídicos.
Objeto del recurso: Resolución de 27 de abril de 2021 de la Dirección General de Tributos por
la que se resuelve sancionar a la recurrente con multa de 6.001 euros en materia de juego,
expediente 0620002.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se
regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, ésta Dirección
General de Tributos, de acuerdo con la Resolución de 16 de diciembre de 2019 de la Vicepresidenta Primera y Consejera sobre delegación de competencias en los titulares de los órganos
directivos de la Consejería de Hacienda y Administración Pública,
RESUELVE
Proceder a la ejecución del fallo de la sentencia n.º 180/21, de 20 de diciembre de 2021, del
Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Mérida, llevando a puro y debido efecto el
fallo cuya parte dispositiva dice:
“Que debo estimar y estimo el recurso contencioso-administrativo presentado contra la
resolución identificada en el fundamento jurídico primero de la presente, declarando nula
la misma por ser contraria a derecho, con imposición de costas a la Administración demandada, teniendo en cuenta el límite señalado en el cuerpo de la presente.”
Mérida, 3 de enero de 2022.
El Director General de Tributos,
FRANCISCO JAVIER GARCÍA MARTÍN
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