Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Desarrollo Rural. Ayudas. (2022060026)
Resolución de 28 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de ayudas para la mejora de las infraestructuras y la productividad de fincas rústicas de propiedad municipal, para el año 2022.
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NÚMERO 10
Lunes, 17 de enero de 2022
2915
acogerse a lo establecido en el párrafo d) del artículo 53.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre
que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en
su caso emitidos, y cuando no hayan trascurridos más de cinco años desde la finalización
del procedimiento al que correspondan, conforme a lo indicado en el anexo I.
Octavo. Ordenación e instrucción.
1. E
l órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión es el
Servicio de Infraestructuras del Medio Rural de la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural, de la Consejería competente en materia de desarrollo rural, que realizará de
oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.
2. P
ara el análisis, valoración y prelación de las solicitudes presentadas conforme a los criterios establecidos en el artículo siguiente se constituirá una comisión de valoración, estará
integrada por los siguientes miembros:
a. Presidente/a: El/La Jefe/a de Sección Técnica de Obras y Proyectos.
b. V
ocales:
— Una persona en representación de la Federación de Municipios y Provincias de
Extremadura.
— Dos funcionarios del Servicio de Infraestructuras del Medio Rural, actuando uno de
ellos como Secretario que intervendrá con voz pero sin voto.
La composición definitiva de la comisión se publicará con una antelación a su constitución de al menos tres días, en el portal web de la Junta de Extremadura:
http://www.juntaex.es/con03/fincas-rusticas.
3. L
a comisión de valoración evaluará las solicitudes de forma independiente por cada línea
de ayuda a la que hayan optado los solicitantes.
4. L
a comisión de valoración ajustará su funcionamiento al Régimen Jurídico de los órganos colegiados regulado en la sección 3ª, del capítulo II, del título preliminar de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y al título V, capítulo III,
sección 2ª, de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de
la Comunidad Autónoma de Extremadura. Se garantiza la representación equilibrada de
hombres y mujeres en la composición de la comisión de valoración conforme al artículo 29
de la Ley 8/2011, de 23 de marzo; siendo este mismo criterio de representación para la
designación en casos de suplencia.
Lunes, 17 de enero de 2022
2915
acogerse a lo establecido en el párrafo d) del artículo 53.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre
que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en
su caso emitidos, y cuando no hayan trascurridos más de cinco años desde la finalización
del procedimiento al que correspondan, conforme a lo indicado en el anexo I.
Octavo. Ordenación e instrucción.
1. E
l órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión es el
Servicio de Infraestructuras del Medio Rural de la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural, de la Consejería competente en materia de desarrollo rural, que realizará de
oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.
2. P
ara el análisis, valoración y prelación de las solicitudes presentadas conforme a los criterios establecidos en el artículo siguiente se constituirá una comisión de valoración, estará
integrada por los siguientes miembros:
a. Presidente/a: El/La Jefe/a de Sección Técnica de Obras y Proyectos.
b. V
ocales:
— Una persona en representación de la Federación de Municipios y Provincias de
Extremadura.
— Dos funcionarios del Servicio de Infraestructuras del Medio Rural, actuando uno de
ellos como Secretario que intervendrá con voz pero sin voto.
La composición definitiva de la comisión se publicará con una antelación a su constitución de al menos tres días, en el portal web de la Junta de Extremadura:
http://www.juntaex.es/con03/fincas-rusticas.
3. L
a comisión de valoración evaluará las solicitudes de forma independiente por cada línea
de ayuda a la que hayan optado los solicitantes.
4. L
a comisión de valoración ajustará su funcionamiento al Régimen Jurídico de los órganos colegiados regulado en la sección 3ª, del capítulo II, del título preliminar de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y al título V, capítulo III,
sección 2ª, de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de
la Comunidad Autónoma de Extremadura. Se garantiza la representación equilibrada de
hombres y mujeres en la composición de la comisión de valoración conforme al artículo 29
de la Ley 8/2011, de 23 de marzo; siendo este mismo criterio de representación para la
designación en casos de suplencia.