Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Comercio. Ayudas. (2021063863)
Resolución de 26 de noviembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se realiza la convocatoria correspondiente al ejercicio 2022 de las ayudas para la creación, desarrollo y promoción comercial de las franquicias extremeñas.
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NÚMERO 10
2975
Lunes, 17 de enero de 2022
3. D
e conformidad con en el artículo 23.2 h) de la Ley 6/2011 de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cada convocatoria determinará los
créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía total máxima de las
subvenciones convocadas, la cual podrá aumentarse hasta un 20 % de la cuantía inicial, o
hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes
de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria.
Decimoctavo. Entrada en vigor.
La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
de Extremadura.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de
la presente resolución, ante el Consejero de Economía, Ciencia y Agenda Digital en virtud de
lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen oportuno, según el artículo
88.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Mérida, 26 de noviembre de 2021.
El Secretario General,
MANUEL JIMÉNEZ GARCÍA
2975
Lunes, 17 de enero de 2022
3. D
e conformidad con en el artículo 23.2 h) de la Ley 6/2011 de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cada convocatoria determinará los
créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía total máxima de las
subvenciones convocadas, la cual podrá aumentarse hasta un 20 % de la cuantía inicial, o
hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes
de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria.
Decimoctavo. Entrada en vigor.
La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
de Extremadura.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de
la presente resolución, ante el Consejero de Economía, Ciencia y Agenda Digital en virtud de
lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen oportuno, según el artículo
88.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Mérida, 26 de noviembre de 2021.
El Secretario General,
MANUEL JIMÉNEZ GARCÍA