Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Comercio. Ayudas. (2021063863)
Resolución de 26 de noviembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se realiza la convocatoria correspondiente al ejercicio 2022 de las ayudas para la creación, desarrollo y promoción comercial de las franquicias extremeñas.
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NÚMERO 10
Lunes, 17 de enero de 2022

2973

h) C
 ualesquiera otras que vengan establecidas en la normativa general de subvenciones o
en la resolución de concesión.
Decimoquinto. Incumplimiento de condiciones y graduación de su alcance.
1. P
 rocederá la declaración de incumplimiento y, en su caso, la pérdida total o parcial de la
subvención concedida o reintegro total o parcial de la subvención percibida, y la exigencia
del interés de demora devengado desde el momento efectivo del pago de la subvención
hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:
a) Incumplimiento de la obligación de justificación.
b) El falseamiento, la inexactitud o la omisión en los datos suministrados por el beneficiario que hayan servido de base para la concesión u ocultando aquellas que lo hubieran
impedido.
c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.
d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios en la resolución de
concesión.
e) I ncumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el
apartado 4 del resuelvo decimosexto de la presente resolución.
f) Cualesquiera otras que vengan establecidas en las bases reguladoras, en la resolución
de concesión o en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. S
 i los gastos acreditados fueran de menor importe a los del presupuesto inicial con base al
cual se concedió la ayuda, siempre y cuando se cumpla la finalidad para la cual fue otorgada, se procederá a la disminución proporcional de la ayuda concedida. Se entenderá que
existe incumplimiento de la finalidad para la cual se otorgó la ayuda cuando la inversión
justificada, computable a efectos de liquidación de la subvención, no alcanzara el 60 % del
total de la inversión aprobada. Este límite se aplicará por categoría de gasto.
Decimosexto. Información y publicidad.
1. T
 anto el extracto de cada convocatoria como la convocatoria en sí, y las subvenciones concedidas serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura. La Base de Datos Nacional
de Subvenciones, dará traslado a dicho diario del extracto de la convocatoria para su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones.