Servicio Extremeño Público De Empleo. Medidas Urgentes. Empleo. (2022060036)
Resolución de 13 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Planificación y Evaluación de Políticas Activas de Empleo, de concesión de ayudas solicitadas al amparo del Decreto-ley 8/2020, de 24 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias para el mantenimiento y recuperación del empleo frente a la crisis ocasionada por el COVID-19.
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NÚMERO 10
Lunes, 17 de enero de 2022
3059
En virtud de lo dispuesto en el Artículo 7.2 del Decreto-ley 8/2020, de 24 de abril, en ejercicio de las competencias delegadas por el Sr. Director Gerente del SEXPE, el Director General
de Planificación y Evaluación de Políticas Activas de Empleo del SEXPE procede a dictar la
siguiente,
RESOLUCIÓN:
Primero. Conceder a las personas trabajadoras autónomas relacionadas en el Anexo a la
presente resolución, disponible en la web del SEXPE https://extremaduratrabaja.juntaex.es/
descargar.php?modulo=documentos&file=2992 , las subvenciones que en el mismo se especifican, con expresión de la cuantía y persona beneficiaria, por un importe total de ochenta y
cuatro mil euros (84.000,00 euros), para un total de 105 personas beneficiarias.
Segundo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto-ley 8/2020, de 24
de abril, estas ayudas están destinadas al mantenimiento de la actividad de las personas trabajadoras autónomas beneficiarias tras el impacto económico derivado de la declaración del
Estado de Alarma.
Tercero. La concesión de la subvención queda sujeta al cumplimiento de la siguiente obligación:
En el Programa I Línea I.1, las personas beneficiarias están obligadas a mantener el alta en
el RETA y el ejercicio de la actividad durante al menos, 3 meses, contados desde la fecha en
que se autorizó el reinicio de su actividad.
Además, para los casos de ayudas financiadas por fondos de la UE, las personas beneficiarias
quedarán sujetas al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
— Llevar un sistema de contabilidad aparte o asignar un código contable adecuado a todas
las transacciones relacionadas con una operación.
— Conservar la documentación original de la justificación de los gastos, incluidos los documentos electrónicos, durante un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación ante la Unión Europea de las cuentas en las que estén incluidos los
gastos de la operación, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y
control.
— Informar sobre el nivel de logro de los indicadores de productividad al mismo tiempo
que justifica gastos para ser declarados en solicitudes de reembolso.
— La aceptación de la ayuda supone aceptar la inclusión de la operación y sus datos en la
lista de operaciones prevista en el artículo 115.2 del Reglamento (UE) 1303/2013, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, así como en la Base de
Datos Nacional de Subvenciones.
Lunes, 17 de enero de 2022
3059
En virtud de lo dispuesto en el Artículo 7.2 del Decreto-ley 8/2020, de 24 de abril, en ejercicio de las competencias delegadas por el Sr. Director Gerente del SEXPE, el Director General
de Planificación y Evaluación de Políticas Activas de Empleo del SEXPE procede a dictar la
siguiente,
RESOLUCIÓN:
Primero. Conceder a las personas trabajadoras autónomas relacionadas en el Anexo a la
presente resolución, disponible en la web del SEXPE https://extremaduratrabaja.juntaex.es/
descargar.php?modulo=documentos&file=2992 , las subvenciones que en el mismo se especifican, con expresión de la cuantía y persona beneficiaria, por un importe total de ochenta y
cuatro mil euros (84.000,00 euros), para un total de 105 personas beneficiarias.
Segundo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto-ley 8/2020, de 24
de abril, estas ayudas están destinadas al mantenimiento de la actividad de las personas trabajadoras autónomas beneficiarias tras el impacto económico derivado de la declaración del
Estado de Alarma.
Tercero. La concesión de la subvención queda sujeta al cumplimiento de la siguiente obligación:
En el Programa I Línea I.1, las personas beneficiarias están obligadas a mantener el alta en
el RETA y el ejercicio de la actividad durante al menos, 3 meses, contados desde la fecha en
que se autorizó el reinicio de su actividad.
Además, para los casos de ayudas financiadas por fondos de la UE, las personas beneficiarias
quedarán sujetas al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
— Llevar un sistema de contabilidad aparte o asignar un código contable adecuado a todas
las transacciones relacionadas con una operación.
— Conservar la documentación original de la justificación de los gastos, incluidos los documentos electrónicos, durante un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación ante la Unión Europea de las cuentas en las que estén incluidos los
gastos de la operación, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y
control.
— Informar sobre el nivel de logro de los indicadores de productividad al mismo tiempo
que justifica gastos para ser declarados en solicitudes de reembolso.
— La aceptación de la ayuda supone aceptar la inclusión de la operación y sus datos en la
lista de operaciones prevista en el artículo 115.2 del Reglamento (UE) 1303/2013, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, así como en la Base de
Datos Nacional de Subvenciones.