Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022060048)
Resolución de 10 de enero de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de planta solar fotovoltaica "Alconchel 2020" e infraestructura de evacuación, cuyo promotor es Alter Enersun, SA, en el término municipal de Alconchel (Badajoz). Expte.: IA20/604.
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NÚMERO 10
3029
Lunes, 17 de enero de 2022
• En base al resultado de estos informes se podrán exigir medidas ambientales suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas y en caso necesario
acometer la correcta integración ambiental de la obra.
• El resultado de los muestreos de fauna y seguimiento de la mortalidad de la avifauna,
así como el resultado de la ejecución de las medidas compensatorias.
Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta del Coordinador de Desarrollo Sostenible, la Dirección General de Sostenibilidad resuelve, de acuerdo con lo previsto en la subsección 2ª de
la sección 2ª del capítulo VII, del título I, y el análisis realizado con los criterios del anexo X
de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, que no es previsible que el proyecto de la planta solar fotovoltaica “Alconchel 2020” a realizar en el término municipal de Alconchel, cuyo promotor es Alter
Enersun, SA, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera
necesaria la tramitación prevista en la subsección 1ª de la sección 2ª del capítulo VII del título I de dicha Ley, siempre y cuando se cumpla con las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias establecidas en la presente resolución.
Este informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos
que le son propios si, una vez publicada en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el
cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas
preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Informe de Impacto
Ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en
vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
Esta resolución se hará pública a través del Diario Oficial de Extremadura, debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener el resto de autorizaciones sectoriales o licencias que
sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 10 de enero de 2021.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ
3029
Lunes, 17 de enero de 2022
• En base al resultado de estos informes se podrán exigir medidas ambientales suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas y en caso necesario
acometer la correcta integración ambiental de la obra.
• El resultado de los muestreos de fauna y seguimiento de la mortalidad de la avifauna,
así como el resultado de la ejecución de las medidas compensatorias.
Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta del Coordinador de Desarrollo Sostenible, la Dirección General de Sostenibilidad resuelve, de acuerdo con lo previsto en la subsección 2ª de
la sección 2ª del capítulo VII, del título I, y el análisis realizado con los criterios del anexo X
de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, que no es previsible que el proyecto de la planta solar fotovoltaica “Alconchel 2020” a realizar en el término municipal de Alconchel, cuyo promotor es Alter
Enersun, SA, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera
necesaria la tramitación prevista en la subsección 1ª de la sección 2ª del capítulo VII del título I de dicha Ley, siempre y cuando se cumpla con las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias establecidas en la presente resolución.
Este informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos
que le son propios si, una vez publicada en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el
cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas
preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Informe de Impacto
Ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en
vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
Esta resolución se hará pública a través del Diario Oficial de Extremadura, debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener el resto de autorizaciones sectoriales o licencias que
sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 10 de enero de 2021.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ