Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022060049)
Resolución de 10 de enero de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de urbanización de la 2.ª fase del Sector SUB-CC-9.2.4 Palomas, en el término municipal de Badajoz. Expte.: IA21/0787.
27 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 10
Lunes, 17 de enero de 2022
3030
RESOLUCIÓN de 10 de enero de 2022, de la Dirección General de
Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del
proyecto de urbanización de la 2.ª fase del Sector SUB-CC-9.2.4 Palomas,
en el término municipal de Badajoz. Expte.: IA21/0787. (2022060049)
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación
ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no
tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento
al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la Subsección 1ª
de Sección 2ª del Capítulo VII, del Título I, de la Ley, por tener efectos significativos sobre el
medio ambiente.
El proyecto de urbanización de la 2ª fase del Sector SUB-CC-9.2.4 Palomas, a ejecutar en el
término municipal de Badajoz, es encuadrable en el Grupo 7) “Proyectos de infraestructuras”,
epígrafe b) “Proyectos situados fuera de áreas urbanizadas de urbanizaciones, incluida la
construcción de centros comerciales y aparcamientos y que en superficie ocupen más de 1
ha” del Anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
La Dirección General de Sostenibilidad formuló Resolución de fecha 28 de abril de 2021, relativa al informe de impacto ambiental de dicho proyecto, concluyendo que es previsible que
pueda producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, por lo que deberá someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria conforme a la tramitación prevista
en la subsección 1ª de la sección 2ª del capítulo VII del título I de la Ley 16/2015, de 23 de
abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Por ello, el proyecto de urbanización de la 2ª fase del Sector SUB-CC-9.2.4 Palomas, se encuadra en el artículo 62, letra b) de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de
la Comunidad Autónoma de Extremadura “Los sometidos a evaluación ambiental simplificada
cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso” y por tanto, sometido a evaluación
de impacto ambiental ordinaria. En dicha normativa se establece la obligación de formular
declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se
adopte para la realización, o en su caso, autorización de las obras, instalaciones o actividades
comprendidas en el citado anexo.
Es Órgano competente para la formulación de la declaración de impacto ambiental relativa al
proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica
y Sostenibilidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1.d) del Decreto 170/2019,
de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Lunes, 17 de enero de 2022
3030
RESOLUCIÓN de 10 de enero de 2022, de la Dirección General de
Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del
proyecto de urbanización de la 2.ª fase del Sector SUB-CC-9.2.4 Palomas,
en el término municipal de Badajoz. Expte.: IA21/0787. (2022060049)
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación
ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no
tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento
al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la Subsección 1ª
de Sección 2ª del Capítulo VII, del Título I, de la Ley, por tener efectos significativos sobre el
medio ambiente.
El proyecto de urbanización de la 2ª fase del Sector SUB-CC-9.2.4 Palomas, a ejecutar en el
término municipal de Badajoz, es encuadrable en el Grupo 7) “Proyectos de infraestructuras”,
epígrafe b) “Proyectos situados fuera de áreas urbanizadas de urbanizaciones, incluida la
construcción de centros comerciales y aparcamientos y que en superficie ocupen más de 1
ha” del Anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
La Dirección General de Sostenibilidad formuló Resolución de fecha 28 de abril de 2021, relativa al informe de impacto ambiental de dicho proyecto, concluyendo que es previsible que
pueda producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, por lo que deberá someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria conforme a la tramitación prevista
en la subsección 1ª de la sección 2ª del capítulo VII del título I de la Ley 16/2015, de 23 de
abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Por ello, el proyecto de urbanización de la 2ª fase del Sector SUB-CC-9.2.4 Palomas, se encuadra en el artículo 62, letra b) de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de
la Comunidad Autónoma de Extremadura “Los sometidos a evaluación ambiental simplificada
cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso” y por tanto, sometido a evaluación
de impacto ambiental ordinaria. En dicha normativa se establece la obligación de formular
declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se
adopte para la realización, o en su caso, autorización de las obras, instalaciones o actividades
comprendidas en el citado anexo.
Es Órgano competente para la formulación de la declaración de impacto ambiental relativa al
proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica
y Sostenibilidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1.d) del Decreto 170/2019,
de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura.