Fundación Extremeña De La Cultura. Delegación De Competencias. (2022080035)
Corrección de errores del Anuncio de 25 de mayo de 2021 por el que se delegan competencias en materia de contratación.
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NÚMERO 10
Lunes, 17 de enero de 2022

3089

FUNDACIÓN EXTREMEÑA DE LA CULTURA
CORRECCIÓN de errores del Anuncio de 25 de mayo de 2021 por el que se
delegan competencias en materia de contratación. (2022080035)
Advertidos errores en el Anuncio de 25 de mayo de 2021 por el que se delegan competencias
en materia de contratación, publicado en el DOE n.º 106, de 4 de junio de 2021, se procede
a su corrección, quedando el texto corregido en los términos que siguen:
En la sesión del Patronato de la Fundación Extremeña de la Cultura celebrada el pasado 26 de
abril de 2021, y como previsto en el punto 2 del Orden del Día, “Delegación de competencias
en materia de contratación en la Dirección Gerencia, aprobación si procede”, se tomó, por
unanimidad de los asistentes, tal acuerdo relativo a delegación de competencias en materia
de contratación, cuyo tenor literal es el siguiente:
“Conforme a lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, en su artículo 61.1. Competencia para contratar: “La representación de las entidades
del sector público en materia contractual corresponde a los órganos de contratación, unipersonales o colegiados que, en virtud de norma legal o reglamentaria o disposición estatutaria,
tengan atribuida la facultad de celebrar contratos en su nombre”.
Ostentando el Patronato de la Fundación, según los Estatutos de la misma, tal condición de órgano de contratación , y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 61.2 de la citada Ley 9/2017
de Contratos del Sector Público, “Los órganos de contratación podrán delegar o desconcentrar
sus competencias y facultades en esta materia con cumplimiento de las normas y formalidades
aplicables en cada caso para la delegación o desconcentración de competencias, en el caso de
que se trate de órganos administrativos, o para el otorgamiento de poderes, cuando se trate de
órganos societarios o de una fundación”, por razones de eficacia, celeridad y coordinación en la
resolución de competencias atribuidas al Patronato de la Fundación se aconseja la delegación de
competencias y de firma en materia de contratación en la Dirección Gerencia.
Por ello, se acuerda la delegación de competencias y de firma en la Dirección Gerencia de los
contratos que de acuerdo con la normativa vigente tengan la condición de contratos mayores”.
Se procede a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura según lo establecido en el
artículo 9.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Mérida, 16 de noviembre de 2021. La Secretaria accidental del Patronato de la Fundación
Extremeña de la Cultura, MIRIAM GARCÍA CABEZAS.