Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022060021)
Resolución de 5 de enero de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Modificación de una concesión de aguas superficiales del arroyo Lebosilla, consistente en la realización de un nuevo punto de toma en el embalse de Alcollarín y en la ampliación de la superficie regable en 262,6136 hectáreas, totalizando 317,4966 hectáreas", en el término municipal de Zorita (Cáceres). Expte.: IA19/1598.
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NÚMERO 9
Viernes, 14 de enero de 2022
2795
RESOLUCIÓN de 5 de enero de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad,
por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de
"Modificación de una concesión de aguas superficiales del arroyo Lebosilla,
consistente en la realización de un nuevo punto de toma en el embalse de
Alcollarín y en la ampliación de la superficie regable en 262,6136 hectáreas,
totalizando 317,4966 hectáreas", en el término municipal de Zorita (Cáceres).
Expte.: IA19/1598. (2022060021)
El proyecto de “Modificación de una concesión de aguas superficiales del arroyo Lebosilla,
consistente en la realización de un nuevo punto de toma en el embalse de Alcollarín y en
la ampliación de la superficie regable en 262,6136 hectáreas, totalizando 317,4966 hectáreas”, ubicado en el término municipal de Zorita (Cáceres) pertenece al Grupo 1 “Silvicultura,
agricultura, ganadería y acuicultura” epígrafe b) “Proyectos de gestión o transformación de
regadío con inclusión de proyectos de avenamientos de terrenos, cuando afecten a una superficie mayor a 100 ha o de 10 ha cuando se desarrollen en Espacios Naturales Protegidos,
Red Natura 2000 y Áreas protegidas por instrumentos internacionales, según la regulación de
la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad” del Anexo
IV de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma
de Extremadura. En dicha normativa se establece la obligación de formular declaración de
impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la
realización, o en su caso, autorización de las obras, instalaciones o actividades comprendidas
en el citado anexo.
Durante la tramitación del expediente administrativo de evaluación de impacto ambiental, el
Órgano Ambiental ha tenido constancia de que parte de las actuaciones proyectadas ya se
encuentran ejecutadas. A este respecto, la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, modificó la Ley
21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, dando nueva redacción a su artículo
9.1 que establece que “No se realizará la evaluación de impacto ambiental regulada en el
título II de los proyectos incluidos en el artículo 7 de esta ley que se encuentren parcial o totalmente ejecutados sin haberse sometido previamente al procedimiento de evaluación de impacto ambiental”. La Ley 9/2018, de 5 de diciembre, entró en vigor el 7 de diciembre del año
2108, resultando de aplicación las modificaciones operadas por la misma a los procedimientos
de evaluación de impacto ambiental iniciados en fecha posterior a dicha entrada en vigor, y
por tanto, las previsiones del artículo 9.1 de la Ley 21/2103, de 9 de diciembre, de evaluación
ambiental, serán de aplicación a los proyectos total o parcialmente ejecutados sometidos a
evaluación de impacto ambiental ordinaria, por disponerlo así la legislación estatal básica o la
legislación autonómica. En este sentido, en el Órgano Ambiental se tiene constancia del inicio
de la ejecución del proyecto desde al menos el año 2016, a raíz del análisis de las ortofotografías aéreas disponibles. Por lo tanto, al iniciarse la ejecución del proyecto con una fecha
Viernes, 14 de enero de 2022
2795
RESOLUCIÓN de 5 de enero de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad,
por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de
"Modificación de una concesión de aguas superficiales del arroyo Lebosilla,
consistente en la realización de un nuevo punto de toma en el embalse de
Alcollarín y en la ampliación de la superficie regable en 262,6136 hectáreas,
totalizando 317,4966 hectáreas", en el término municipal de Zorita (Cáceres).
Expte.: IA19/1598. (2022060021)
El proyecto de “Modificación de una concesión de aguas superficiales del arroyo Lebosilla,
consistente en la realización de un nuevo punto de toma en el embalse de Alcollarín y en
la ampliación de la superficie regable en 262,6136 hectáreas, totalizando 317,4966 hectáreas”, ubicado en el término municipal de Zorita (Cáceres) pertenece al Grupo 1 “Silvicultura,
agricultura, ganadería y acuicultura” epígrafe b) “Proyectos de gestión o transformación de
regadío con inclusión de proyectos de avenamientos de terrenos, cuando afecten a una superficie mayor a 100 ha o de 10 ha cuando se desarrollen en Espacios Naturales Protegidos,
Red Natura 2000 y Áreas protegidas por instrumentos internacionales, según la regulación de
la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad” del Anexo
IV de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma
de Extremadura. En dicha normativa se establece la obligación de formular declaración de
impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la
realización, o en su caso, autorización de las obras, instalaciones o actividades comprendidas
en el citado anexo.
Durante la tramitación del expediente administrativo de evaluación de impacto ambiental, el
Órgano Ambiental ha tenido constancia de que parte de las actuaciones proyectadas ya se
encuentran ejecutadas. A este respecto, la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, modificó la Ley
21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, dando nueva redacción a su artículo
9.1 que establece que “No se realizará la evaluación de impacto ambiental regulada en el
título II de los proyectos incluidos en el artículo 7 de esta ley que se encuentren parcial o totalmente ejecutados sin haberse sometido previamente al procedimiento de evaluación de impacto ambiental”. La Ley 9/2018, de 5 de diciembre, entró en vigor el 7 de diciembre del año
2108, resultando de aplicación las modificaciones operadas por la misma a los procedimientos
de evaluación de impacto ambiental iniciados en fecha posterior a dicha entrada en vigor, y
por tanto, las previsiones del artículo 9.1 de la Ley 21/2103, de 9 de diciembre, de evaluación
ambiental, serán de aplicación a los proyectos total o parcialmente ejecutados sometidos a
evaluación de impacto ambiental ordinaria, por disponerlo así la legislación estatal básica o la
legislación autonómica. En este sentido, en el Órgano Ambiental se tiene constancia del inicio
de la ejecución del proyecto desde al menos el año 2016, a raíz del análisis de las ortofotografías aéreas disponibles. Por lo tanto, al iniciarse la ejecución del proyecto con una fecha