Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Trámites Telemáticos. (2022060030)
Resolución de 28 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se resuelve la convocatoria pública para la adquisición de la condición de entidad colaboradora en la realización de los trámites telemáticos asociados a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio.
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NÚMERO 9

2782

Viernes, 14 de enero de 2022

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, POBLACIÓN Y TERRITORIO

RESOLUCIÓN de 28 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la
que se resuelve la convocatoria pública para la adquisición de la condición de
entidad colaboradora en la realización de los trámites telemáticos asociados
a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio.
(2022060030)

Finalizado el plazo de presentación de las Declaraciones Responsables, establecido al efecto
en el Anuncio de 19 de noviembre de 2021, y publicado el DOE N.º 229, de 29 de noviembre
de 2021, y evaluadas por los técnicos de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria,
se ponen de manifiesto los siguientes,
HECHOS:
Primero. Reunida la Comisión evaluadora en fecha 20 de Diciembre de 2021, se evalúan
todas las Declaraciones Responsables presentadas.
Segundo. Las Declaraciones Responsables de las entidades que se relacionan en el Anexo
han sido presentadas en tiempo y forma.
Tercero. La Comisión podrá requerir a los participantes la aportación de documentos que
acrediten el cumplimiento de los requisitos necesarios para obtener la condición de entidad
colaboradora, así como su veracidad. A estos efectos, la Comisión podrá realizar controles a
todas las entidades que obtengan la condición de entidad colaboradora y que se relacionan
en el Anexo adjunto.
Cuarto. Las Entidades Colaboradoras deberán reunir los requisitos necesarios para la firma
del Convenio, desde el momento mismo de presentación de la declaración responsable.
Quinto. El incumplimiento de estos requisitos supondrá la aplicación de la Estipulación Novena del Convenio.
A estos hechos le corresponden los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Según dispone el artículo 53.3 de la ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y
Administración de Extremadura: “la firma de los convenios corresponde al Consejero competente por razón de la materia que constituya su objeto”. Mediante Resolución de 23 de julio
de 2019 (DOE núm 144, de 26 de julio de 2019) ha sido delegada la firma en esta Secretaria
General.