Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Investigación. Becas. (2022050009)
Orden de 23 de diciembre de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, por la Fundación Extremeña de la Cultura, de las becas de apoyo para investigadores universitarios, españoles y extranjeros, en los ámbitos de la arqueología, la paleontología, la geología y las ciencias ambientales, centrados específicamente en el estudio de materiales provenientes de las excavaciones arqueológicas y los contextos con ellos relacionados, en el ámbito del monumento natural "Cuevas de Fuentes de León".
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NÚMERO 9
Viernes, 14 de enero de 2022

2692

□ AUTORIZO □ NO AUTORIZO a la Secretaría General de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes para que consulte los datos tributarios que acrediten que me encuentro
al corriente de mis obligaciones frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
En ________________, a ____ de __________ de 202_
(Firma de la persona solicitante)

Fdo.: ________________________

Información sobre Protección de Datos
Persona titular de la Dirección Gerencia de la Fundación Extremeña de la Cultura
Av. Valhondo s/n. Módulo 6, 4ª planta. 06800, Mérida (Badajoz).
RESPONSABLE
del Tratamiento

Teléfono: 924 00 97 03
Correo electrónico: comunicacion@fundacionextremenadelacultura.org
Delegado de Protección de Datos:
protecciondatos@fundacionextremenadelacultura.org

FINALIDAD
del Tratamiento

LEGITIMACIÓN
del Tratamiento

PLAZO DE
CONSERVACIÓN
de los datos

DESTINATARIOS
de cesiones o
transferencias

El tratamiento de los datos se realiza con la finalidad de la ordenación, instrucción
y comprobación de la concesión de becas de apoyo a investigadores.
La legitimación para el tratamiento reside en el cumplimiento de una obligación
legal del Responsable del Tratamiento (artículo 6.1 c) del RGPD).
La Base Jurídica de la finalidad del tratamiento se encuentra en la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones y la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La información será conservada de forma indefinida hasta el cese de la relación
del interesado con la Administración y se conservarán con fines de investigación
histórica o fines estadísticos de acuerdo con la normativa vigente.
Finalizado el expediente y los plazos legalmente previstos en la normativa aplicable,
los datos serán trasladados al Archivo Histórico de acuerdo con la normativa vigente.
Conforme a lo previsto en la Disposición Adicional Tercera de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura
y las presentes bases reguladoras, la Secretaría General de la Consejería de
Cultura, Turismo y Deportes para la obtención de datos de otras administraciones
acreditativos del cumplimiento de requisitos.
No están previstas transferencias internacionales de datos ni otras cesiones de datos.
Sin embargo lo anterior, los datos podrán cederse a otros organismos u órganos
de la Administración Pública, sin precisar el previo consentimiento del interesado,
cuando así lo prevea una norma de Derecho de la Unión Europea o una Ley.