Consejería De Educación Y Empleo. Bachillerato. Titulaciones. (2022050010)
Orden de 11 de enero de 2022 por la que se convocan pruebas para la obtención directa del título de bachiller para personas mayores de veinte años en la Comunidad Autónoma de Extremadura curso 2021/2022.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 9
Viernes, 14 de enero de 2022
2635
9. D
ocumentación a presentar en la solicitud:
a) Aquellas personas que hayan abonado el precio público completo deberán aportar el
ejemplar I (para la Administración) del Modelo-50, debidamente diligenciado o sellado
por la entidad financiera.
b) Quienes tengan derecho a la bonificación del 50 % del abono del precio público por
derechos de examen, deberán aportar el ejemplar I (para la Administración) del Modelo-50, debidamente diligenciado o sellado por la entidad financiera y la documentación
acreditativa correspondiente (tarjeta acreditativa de familia numerosa en activo).
c) Para la exención total del precio público por derechos de exámenes, se deberá aportar la
documentación acreditativa correspondiente. Las personas a las que se refiere el punto
6.a de este apartado deberán aportar el Certificado del Periodo ininterrumpido inscrito
en situación de desempleo.
10. La exclusión de las pruebas por cualquier causa imputable al interesado no será motivo
de devolución del precio público.
11. L
a no presentación a las pruebas no comportará la devolución del precio público.
Artículo 8. Centros de realización de la prueba. Orientación al alumnado solicitante.
1. L
as pruebas se celebrarán en Institutos de Educación Secundaria.
2. L
os centros designados como examinadores serán los indicados en el anexo III.
3. Los centros donde se presenten las solicitudes de inscripción serán centros examinadores
y procederán a la revisión de solicitudes y de la documentación aportada.
4. L
os centros examinadores comunicarán al finalizar el plazo de inscripción a la respectiva
Delegación Provincial de Educación el número total de solicitudes recibidas.
5. El centro examinador en el que se realice la inscripción adoptará las medidas precisas para
garantizar que los solicitantes reciban una información y orientación necesarias para la
participación en estas pruebas.
6. La Jefatura de Estudios del centro examinador donde se celebren las pruebas garantizarán
esta atención y orientación, antes, durante y después de la realización de las pruebas,
asignando estas tareas al Departamento de Orientación del centro.
Viernes, 14 de enero de 2022
2635
9. D
ocumentación a presentar en la solicitud:
a) Aquellas personas que hayan abonado el precio público completo deberán aportar el
ejemplar I (para la Administración) del Modelo-50, debidamente diligenciado o sellado
por la entidad financiera.
b) Quienes tengan derecho a la bonificación del 50 % del abono del precio público por
derechos de examen, deberán aportar el ejemplar I (para la Administración) del Modelo-50, debidamente diligenciado o sellado por la entidad financiera y la documentación
acreditativa correspondiente (tarjeta acreditativa de familia numerosa en activo).
c) Para la exención total del precio público por derechos de exámenes, se deberá aportar la
documentación acreditativa correspondiente. Las personas a las que se refiere el punto
6.a de este apartado deberán aportar el Certificado del Periodo ininterrumpido inscrito
en situación de desempleo.
10. La exclusión de las pruebas por cualquier causa imputable al interesado no será motivo
de devolución del precio público.
11. L
a no presentación a las pruebas no comportará la devolución del precio público.
Artículo 8. Centros de realización de la prueba. Orientación al alumnado solicitante.
1. L
as pruebas se celebrarán en Institutos de Educación Secundaria.
2. L
os centros designados como examinadores serán los indicados en el anexo III.
3. Los centros donde se presenten las solicitudes de inscripción serán centros examinadores
y procederán a la revisión de solicitudes y de la documentación aportada.
4. L
os centros examinadores comunicarán al finalizar el plazo de inscripción a la respectiva
Delegación Provincial de Educación el número total de solicitudes recibidas.
5. El centro examinador en el que se realice la inscripción adoptará las medidas precisas para
garantizar que los solicitantes reciban una información y orientación necesarias para la
participación en estas pruebas.
6. La Jefatura de Estudios del centro examinador donde se celebren las pruebas garantizarán
esta atención y orientación, antes, durante y después de la realización de las pruebas,
asignando estas tareas al Departamento de Orientación del centro.