Consejería De Educación Y Empleo. Bachillerato. Titulaciones. (2022050010)
Orden de 11 de enero de 2022 por la que se convocan pruebas para la obtención directa del título de bachiller para personas mayores de veinte años en la Comunidad Autónoma de Extremadura curso 2021/2022.
41 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 9
Viernes, 14 de enero de 2022
2644
3. Los ejercicios de las materias tendrán como referente el currículo del Decreto 98/2016, de
5 de julio.
4. L
as pruebas se desarrollarán conforme al calendario establecido en el anexo II.
5. Las pruebas serán elaboradas, bajo la coordinación de las Delegaciones Provinciales de
Educación, por la comisión de evaluación de los centros indicados en el anexo III. El equipo
directivo del centro tomará las medidas oportunas para salvaguardar la confidencialidad de
los ejercicios. Cada prueba irá acompañada de sus correspondientes solucionarios, criterios
de evaluación y calificación.
6. Tanto el calendario de realización de las pruebas, como las características y los ejercicios
que las componen, el tiempo máximo para su realización, los materiales o instrumentos
necesarios para su desarrollo que el alumnado debe aportar, los criterios de calificación
y cuanta otra información e indicación se considere relevante para la realización de las
pruebas, serán publicados en el tablón de anuncios de los centros, en sus páginas web, así
como en la página web de la Consejería de Educación y Empleo (http://educarex.es/eda).
Artículo 17. Proceso de evaluación y calificación.
1. La evaluación de las pruebas se llevará a cabo teniendo como referencia los objetivos y los
criterios de evaluación establecidos para cada materia en la normativa del currículo establecido en el Decreto 98/2016, de 5 de julio, modificado por el Decreto 112/2018, de 17 de julio.
2. Las pruebas serán calificadas por las comisiones de evaluación de los centros examinadores.
3. Los resultados del proceso de evaluación serán consignados en las correspondientes actas
de evaluación y que firmarán todos los miembros de la comisión de evaluación y que quedará custodiada en la Secretaría del centro donde se han realizado las pruebas.
4. Las actas de evaluación para los alumnos serán los modelos establecidos en los anexos XA
para las materias de primer curso y anexo XB para las materias de segundo curso.
5. Los resultados de la evaluación se expresarán de conformidad con lo establecido en el apartado 2 de la disposición adicional sexta del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre,
mediante una calificación numérica de cero a diez sin decimales, y se considerarán negativas las calificaciones inferiores a cinco.
6. C
uando en alguno de los casos en que proceda el reconocimiento la calificación venga expresada de forma cualitativa, y sea necesaria su expresión de forma numérica, la conversión se realizará según la siguiente correspondencia:
Insuficiente; 1, 2,3 o 4.
Viernes, 14 de enero de 2022
2644
3. Los ejercicios de las materias tendrán como referente el currículo del Decreto 98/2016, de
5 de julio.
4. L
as pruebas se desarrollarán conforme al calendario establecido en el anexo II.
5. Las pruebas serán elaboradas, bajo la coordinación de las Delegaciones Provinciales de
Educación, por la comisión de evaluación de los centros indicados en el anexo III. El equipo
directivo del centro tomará las medidas oportunas para salvaguardar la confidencialidad de
los ejercicios. Cada prueba irá acompañada de sus correspondientes solucionarios, criterios
de evaluación y calificación.
6. Tanto el calendario de realización de las pruebas, como las características y los ejercicios
que las componen, el tiempo máximo para su realización, los materiales o instrumentos
necesarios para su desarrollo que el alumnado debe aportar, los criterios de calificación
y cuanta otra información e indicación se considere relevante para la realización de las
pruebas, serán publicados en el tablón de anuncios de los centros, en sus páginas web, así
como en la página web de la Consejería de Educación y Empleo (http://educarex.es/eda).
Artículo 17. Proceso de evaluación y calificación.
1. La evaluación de las pruebas se llevará a cabo teniendo como referencia los objetivos y los
criterios de evaluación establecidos para cada materia en la normativa del currículo establecido en el Decreto 98/2016, de 5 de julio, modificado por el Decreto 112/2018, de 17 de julio.
2. Las pruebas serán calificadas por las comisiones de evaluación de los centros examinadores.
3. Los resultados del proceso de evaluación serán consignados en las correspondientes actas
de evaluación y que firmarán todos los miembros de la comisión de evaluación y que quedará custodiada en la Secretaría del centro donde se han realizado las pruebas.
4. Las actas de evaluación para los alumnos serán los modelos establecidos en los anexos XA
para las materias de primer curso y anexo XB para las materias de segundo curso.
5. Los resultados de la evaluación se expresarán de conformidad con lo establecido en el apartado 2 de la disposición adicional sexta del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre,
mediante una calificación numérica de cero a diez sin decimales, y se considerarán negativas las calificaciones inferiores a cinco.
6. C
uando en alguno de los casos en que proceda el reconocimiento la calificación venga expresada de forma cualitativa, y sea necesaria su expresión de forma numérica, la conversión se realizará según la siguiente correspondencia:
Insuficiente; 1, 2,3 o 4.