Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Explotaciones Agrarias. Ayudas. (2021040180)
Decreto 142/2021, de 21 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras y normas de aplicación de las ayudas a la mejora y modernización de las explotaciones agrarias mediante Planes de Mejora en la Comunidad Autónoma de Extremadura incluidas en el instrumento de recuperación de la UE para hacer frente al impacto de la crisis COVID-19 y primera convocatoria para el ejercicio 2021.
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NÚMERO 9
Viernes, 14 de enero de 2022

2602

los capítulos I y II del título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
Tendrá la consideración de concurrencia competitiva el procedimiento por el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, de acuerdo con los criterios de valoración contemplados en el artículo 7 de las bases
reguladoras, a fin de establecer una prelación entre las mismas y conforme a los principios
de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.
En aplicación del artículo 24.1 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia (DOE núm. 45, de 8 de marzo), la primera
convocatoria se incorpora, mediante esta disposición adicional, al presente decreto.
5. Solicitud:
1. La solicitud se realizará mediante el Anexo I que se cumplimentará preferentemente a través
de Internet, en el portal oficial de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y
Territorio de la Junta de Extremadura https://aradoacceso.juntaex.es/Paginas/Login (aplicación informática “ARADO”). Una vez cumplimentada, para el registro de la solicitud por
vía telemática se deberá disponer de firma electrónica, la cual podrá obtenerse en la página
http://www.cert.fnmt.es/.
2. La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio proporcionará a las
personas interesadas las claves personalizadas de acceso al sistema informático de presentación de solicitudes, e igualmente a través de las Oficinas Comarcales Agrarias se
facilitará la acreditación informática a los representantes de las personas destinatarias
de estas ayudas que van a colaborar con las mismas en la formulación de la solicitud.
3. Una vez cumplimentada la solicitud, podrá ser presentada a través de cualquiera de los
registros de entrada de documentos, Oficina de Respuesta Personalizada, Centros de
Atención Administrativa o en los lugares previstos en el artículo 7 del Decreto 257/2009,
de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan
las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo
16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
4. En todo caso, las personas jurídicas y las agrupaciones sin personalidad jurídica estarán
obligadas a presentar por registro telemático la solicitud a través del portal oficial de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura
https://aradoacceso.juntaex.es/Paginas/Login (aplicación informática “ARADO”).