Servicio Extremeño Público De Empleo. Fomento Del Empleo. Ayudas. (2021064074)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las subvenciones para la contratación de personas jóvenes tituladas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondiente al ejercicio 2022.
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NÚMERO 8
Jueves, 13 de enero de 2022
2526
5. Las entidades solicitantes podrán consultar en todo momento el estado del expediente administrativo a través de la sede electrónica.
Diez. Identificación y firma de las entidades solicitantes.
1. L
as entidades solicitantes podrán identificarse electrónicamente a través de cualquiera de
los sistemas previstos en el artículo 9.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. L
os sistemas de firmas admitidos a través de medios electrónicos son los establecidos en
el artículo 10.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. L
a acreditación de su identidad se entenderá con el propio acto de la firma utilizando cualquiera de los sistemas de firmas mencionados en el apartado anterior.
4. L
a representación de la entidad solicitante deberá disponer de certificado digital o DNI
electrónico que permita garantizar su identidad y realizar la firma electrónica para la cumplimentación y tramitación de la ayuda. El uso de certificado digital o DNI electrónico deben
estar correctamente configurados y validados para su uso en sede electrónica.
Once. Financiación.
1. El importe de la convocatoria asciende a la cuantía de 14.000.000,00 euros, con cargo al
ejercicio 2022 y a la aplicación 130080000/G/242A/47000/TE24007002/20220266, con el
siguiente desglose según la actividad económica de la entidad beneficiaria, diferenciando
aquellas que se dedican a la actividad agrícola:
a. Empresas no agrícolas (CONVO/2022/0000000022): 13.000.000,00 euros.
b. E
mpresas agrícolas (CONVO/2022/0000000023), 1.000.000,00 euros.
2. De conformidad con en el artículo 29.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las cuantías previstas en el apartado anterior
para el periodo de vigencia de la convocatoria, podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias.
3. De producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las modificaciones de crédito correspondientes o no existir nuevas disponibilidades presupuestarias, se declarará terminado el periodo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio de
la Secretaría General de la Consejería de Educación y Empleo, que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones, con la consiguiente
inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
Jueves, 13 de enero de 2022
2526
5. Las entidades solicitantes podrán consultar en todo momento el estado del expediente administrativo a través de la sede electrónica.
Diez. Identificación y firma de las entidades solicitantes.
1. L
as entidades solicitantes podrán identificarse electrónicamente a través de cualquiera de
los sistemas previstos en el artículo 9.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. L
os sistemas de firmas admitidos a través de medios electrónicos son los establecidos en
el artículo 10.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. L
a acreditación de su identidad se entenderá con el propio acto de la firma utilizando cualquiera de los sistemas de firmas mencionados en el apartado anterior.
4. L
a representación de la entidad solicitante deberá disponer de certificado digital o DNI
electrónico que permita garantizar su identidad y realizar la firma electrónica para la cumplimentación y tramitación de la ayuda. El uso de certificado digital o DNI electrónico deben
estar correctamente configurados y validados para su uso en sede electrónica.
Once. Financiación.
1. El importe de la convocatoria asciende a la cuantía de 14.000.000,00 euros, con cargo al
ejercicio 2022 y a la aplicación 130080000/G/242A/47000/TE24007002/20220266, con el
siguiente desglose según la actividad económica de la entidad beneficiaria, diferenciando
aquellas que se dedican a la actividad agrícola:
a. Empresas no agrícolas (CONVO/2022/0000000022): 13.000.000,00 euros.
b. E
mpresas agrícolas (CONVO/2022/0000000023), 1.000.000,00 euros.
2. De conformidad con en el artículo 29.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las cuantías previstas en el apartado anterior
para el periodo de vigencia de la convocatoria, podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias.
3. De producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las modificaciones de crédito correspondientes o no existir nuevas disponibilidades presupuestarias, se declarará terminado el periodo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio de
la Secretaría General de la Consejería de Educación y Empleo, que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones, con la consiguiente
inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.