Servicio Extremeño Público De Empleo. Fomento Del Empleo. Ayudas. (2021064074)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las subvenciones para la contratación de personas jóvenes tituladas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondiente al ejercicio 2022.
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NÚMERO 8
Jueves, 13 de enero de 2022
2522
2. La solicitud debe completarse mediante la firma electrónica del solicitante o su representante.
3. La presentación de la solicitud solo producirá efectos ante la Administración una vez sea
registrada por el solicitante o su representante a través del registro electrónico habilitado
al efecto.
4. Si la solicitud se presentara presencialmente, se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica.
5. E
n supuestos de interrupción no planificada en el funcionamiento de registro electrónico,
y siempre que sea posible, se dispondrán de las medidas para que el usuario resulte informado de esta circunstancia.
En tales supuestos, si se produjera la interrupción del servicio, u otras incidencias técnicas
que haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda, y hasta que el problema se solucione, el órgano gestor de la ayuda mediante resolución
publicada en la sede electrónica, podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos,
según lo dispuesto en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Seis. Solicitud y documentación.
1. S
e presentará una solicitud de ayuda por cada contratación realizada.
2. Las solicitudes de las ayudas reguladas en la presente orden se presentarán obligatoriamente mediante el anexo de solicitud, debidamente cumplimentado y que estará disponible en la web https://sede.gobex.es/SEDE/. Asimismo, de acuerdo con lo establecido en
el artículo 20 del Decreto 225/2014, de 14 de octubre, las entidades interesadas podrán
disponer de la información relativa a la ayuda a través del Portal de Ciudadano de la Junta
de Extremadura.
3. L
a solicitud, debidamente firmada por la entidad solicitante y cumplimentada en todos sus
extremos, vendrá acompañada de la documentación que se relaciona a continuación:
a. En caso de persona jurídica, acreditación de la representación legal de la entidad solicitante, mediante poder suficiente, en el caso de que se oponga a su obtención marcando
la casilla correspondiente en el anexo de solicitud. Cuando la entidad no se oponga a
su consulta, para la comprobación de oficio del documento de representación legal por
el órgano gestor, la entidad deberá indicar el Código Seguro de Verificación (CSV) en
el anexo de solicitud. En caso de no aportar dicho código, la entidad deberá aportar el
documento de representación.
Jueves, 13 de enero de 2022
2522
2. La solicitud debe completarse mediante la firma electrónica del solicitante o su representante.
3. La presentación de la solicitud solo producirá efectos ante la Administración una vez sea
registrada por el solicitante o su representante a través del registro electrónico habilitado
al efecto.
4. Si la solicitud se presentara presencialmente, se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica.
5. E
n supuestos de interrupción no planificada en el funcionamiento de registro electrónico,
y siempre que sea posible, se dispondrán de las medidas para que el usuario resulte informado de esta circunstancia.
En tales supuestos, si se produjera la interrupción del servicio, u otras incidencias técnicas
que haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda, y hasta que el problema se solucione, el órgano gestor de la ayuda mediante resolución
publicada en la sede electrónica, podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos,
según lo dispuesto en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Seis. Solicitud y documentación.
1. S
e presentará una solicitud de ayuda por cada contratación realizada.
2. Las solicitudes de las ayudas reguladas en la presente orden se presentarán obligatoriamente mediante el anexo de solicitud, debidamente cumplimentado y que estará disponible en la web https://sede.gobex.es/SEDE/. Asimismo, de acuerdo con lo establecido en
el artículo 20 del Decreto 225/2014, de 14 de octubre, las entidades interesadas podrán
disponer de la información relativa a la ayuda a través del Portal de Ciudadano de la Junta
de Extremadura.
3. L
a solicitud, debidamente firmada por la entidad solicitante y cumplimentada en todos sus
extremos, vendrá acompañada de la documentación que se relaciona a continuación:
a. En caso de persona jurídica, acreditación de la representación legal de la entidad solicitante, mediante poder suficiente, en el caso de que se oponga a su obtención marcando
la casilla correspondiente en el anexo de solicitud. Cuando la entidad no se oponga a
su consulta, para la comprobación de oficio del documento de representación legal por
el órgano gestor, la entidad deberá indicar el Código Seguro de Verificación (CSV) en
el anexo de solicitud. En caso de no aportar dicho código, la entidad deberá aportar el
documento de representación.