Servicio Extremeño Público De Empleo. Fomento Del Empleo. Ayudas. (2021064074)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las subvenciones para la contratación de personas jóvenes tituladas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondiente al ejercicio 2022.
23 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 8

2520

Jueves, 13 de enero de 2022

RESUELVO
Uno. Objeto.
Mediante la presente resolución se aprueba la convocatoria correspondiente al ejercicio 2022,
mediante tramitación anticipada, de las subvenciones establecidas en el capítulo II de la Orden de 19 de noviembre de 2021 por la que se regula el programa de acompañamiento hacia
el empleo estable de personas jóvenes tituladas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de
Extremadura y se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a su financiación
(DOE num. 228, de 26 de noviembre), destinadas a la contratación laboral de personas jóvenes, menores de 30 años, con titulación universitaria o de formación profesional, que hayan
iniciado un itinerario personalizado de empleo en el Servicio Extremeño Público de Empleo o
en las entidades colaboradoras definidas en el apartado 2 del artículo 1 de la Orden de 19 de
noviembre de 2021, todo ello conforme a lo establecido en capítulo I de dicha orden, que les
proporcione un acompañamiento hacia un empleo estable.
Dos. Entidades beneficiarias.
1. P
 odrán ser beneficiarias de las ayudas establecidas en la presente resolución, empresas,
personas trabajadoras autónomas, profesionales colegiados que, en su condición de empleadoras, realicen contrataciones conforme a lo establecido en esta norma.
Así mismo, podrán ser beneficiarias las agrupaciones privadas de personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio
separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, realicen contrataciones, sujetas a
las condiciones establecidas en esta orden. En este caso, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de
cumplimiento de las obligaciones que será asumidos por todos los miembros de la entidad
en el porcentaje que les corresponda, teniendo, todos ellos, la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse una persona como representante o apoderada
única de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya
transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 45 y 70 de la Ley 6/2011, de
23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. N
 o podrán beneficiarse de estas subvenciones:
a. Las asociaciones o entidades sin ánimo de lucro.
b. Las empresas de trabajo temporal excepto en relación a las personas trabajadoras contratadas para prestar servicios bajo su dirección.