Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022060013)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Mejora y modernización de las redes principales de riego de la Comunidad de Regantes del Borbollón y Rivera de Gata", cuyo promotor es la Comunidad de Regantes de Borbollón y Rivera de Gata. Expte.: IA21/0750.
18 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 8
Jueves, 13 de enero de 2022

2429

nerará ruido, en todos los casos producidos por el funcionamiento de la maquinaria y
movimientos de tierra. Las medidas preventivas y correctoras habituales para este tipo
de obras disminuyen el impacto causado. En la fase de funcionamiento el impacto sobre
la calidad del aire es mínimo, lo mismo que el ruido y la contaminación lumínica.
— Patrimonio arqueológico y dominio público.
Según informa la Sección de Patrimonio Histórico-Artístico, el proyecto no presenta
incidencias sobre el patrimonio arqueológico conocido, a pesar de lo cual se establecen
medidas correctoras de cara a la protección de aquel patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera sí pudiera verse implicado.
En relación a las vías pecuarias, existe afección a las mismas, puesto que la actuación
es colindante con la Cañada Real de Gata, deslinde aprobado mediante Orden de 30 de
agosto de 2004 de la Consejería de Desarrollo Rural (DOE 21/09/04), amojonamiento aprobado por resolución de 29 de junio del 2011 de La Consejería de Agricultura y
Desarrollo Rural (DOE 20/07/2011). Por tanto, cualquier actuación en estos terrenos
colindantes deberá contar con la correspondiente autorización de la Secretaría General
de Población y Desarrollo Rural, atendiendo a lo dispuesto en artículo 227 de la Ley
6/2015, Agraria de Extremadura, de 24 de marzo de 2015 (DOE 26/03/2015), y a lo
dispuesto en la Orden de 19 de junio de 2000 (DOE 01/07/2000) por la que se regulan
las ocupaciones y autorizaciones de usos temporales en las vías pecuarias y la Orden
de 23 de junio de 2003(DOE 03/07/2003) por la que se modifica la anterior.


No se prevé ninguna afección a montes de utilidad pública.

— Consumo de recursos y cambio climático.
Se pretende esencialmente aumentar la eficiencia de riego, y por lo tanto el ahorro de
agua, así como de energía utilizada en los regadíos. No se contempla en ningún momento el aumento de la superficie regada ni de las dotaciones máximas autorizadas
recogidas en la concesión otorgada por el organismo de cuenca.
Por tanto, en cuanto al agua, tiene un efecto positivo permanente al hacer un uso más
eficiente de ambos recursos.
— Medio socioeconómico
El impacto para este medio es positivo por la generación de empleo y de la actividad
económica. Efectivamente, una hectárea promedio de secano emplea sólo 0,037 unidades de trabajo agrario (UTA, equivalente al trabajo generado por una persona en un
año), mientras que una hectárea de regadío necesita 0,141 UTA. Por tanto, se contri-