Servicio Extremeño Público De Empleo. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2021063946)
Resolución de 17 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las subvenciones para el fomento de la contratación indefinida en la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondiente al ejercicio 2022.
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NÚMERO 8
Jueves, 13 de enero de 2022

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Así mismo, podrán ser beneficiarias las agrupaciones privadas de personas físicas o jurídicas,
comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado
que, aun careciendo de personalidad jurídica, realicen contrataciones con carácter estable,
sujetas a las condiciones establecidas en las bases reguladoras. En este caso, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los
compromisos de cumplimiento de las obligaciones que será asumidos por todos los miembros
de la entidad en el porcentaje que les corresponda, teniendo, todos ellos, la consideración de
beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de
la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario,
corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido
el plazo de prescripción previsto en los artículos 45 y 70 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. N
 o podrán beneficiarse de estas subvenciones:
a. Las empresas de trabajo temporal excepto en relación a las personas trabajadoras contratadas para prestar servicios bajo su dirección.
b. las empresas o entidades pertenecientes al sector público, salvo los colegios profesionales y las comunidades de regantes.
3. A los efectos de la presente resolución, se entiende por empresa cualquiera de las entidades que pueden ser beneficiarias conforme a lo establecido en este apartado.
Tercero. Procedimiento de concesión.
El procedimiento para la concesión de las subvenciones establecidas en la presente convocatoria es el de concesión directa mediante convocatoria abierta.
Cuarto. Plazo de presentación de solicitudes.
1. La vigencia de la presente convocatoria a efectos de presentación de solicitudes se inicia el
día siguiente de la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la presente convocatoria y el extracto de la misma, conforme a lo previsto en el artículo 16.q de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y finaliza el
30 de noviembre de 2022.
2. Durante el periodo de vigencia de la convocatoria, las entidades interesadas deberán solicitar las subvenciones dentro del plazo de dos meses, a contar desde la fecha de inicio de
la contratación o de la transformación objeto de subvención.
No obstante lo anterior y en aplicación de lo dispuesto en el establecido en el artículo 17.3
de la Orden de 4 de marzo de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras de las