Servicio Extremeño Público De Empleo. Formación Profesional Dual. Subvenciones. (2021063958)
Resolución de 17 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones del ejercicio 2022 dirigida a entidades promotoras de proyectos del Programa de Escuelas Profesionales Duales de Empleo de Extremadura.
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NÚMERO 8
Jueves, 13 de enero de 2022
2481
Octavo. Criterios de valoración.
Según el artículo 30 de la Orden de 26 de noviembre de 2020, los siguientes criterios se
aplicarán a las solicitudes de proyectos que sean considerados viables de conformidad con
el artículo 18 de la misma orden, para cada una de las áreas territoriales que se distinguen
en el resuelvo anterior, teniendo en cuenta la distribución de participantes determinada en la
convocatoria y de manera que al menos se apruebe dentro de la asignación prevista para el
área territorial de las localidades de menos de 10.000 habitantes, siempre que exista alguna
solicitud con proyecto viable, el número mínimo de participantes en un proyecto en cada ámbito territorial de las Mancomunidades Integrales de Municipios de Extremadura.
a)
Población, número y porcentaje de personas trabajadoras desempleadas objetivo de la
convocatoria, existentes en el ámbito territorial del proyecto a desarrollar. Hasta 20 puntos:
— Hasta 12 puntos a razón de 0,5 puntos por cada 50 personas desempleadas objetivo de
la convocatoria del proyecto existentes en el ámbito territorial del proyecto a desarrollar.
— 3 puntos si el porcentaje del colectivo objetivo de personas desempleadas de la convocatoria en el ámbito territorial del proyecto, en relación con la población en edad laboral
del mismo ámbito territorial del proyecto, es superior al porcentaje así establecido en el
ámbito regional.
— Número de habitantes del ámbito territorial del proyecto: de 10.000 a 20.000 habitantes: 3 puntos; 20.001 a 50.000 habitantes: 4 puntos; más de 50.000 habitantes: 5
puntos.
b) Prioridad de las especialidades formativas y carácter innovador del proyecto. Hasta 20
puntos. Para la valoración se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:
b.1. Aquellas solicitudes de proyectos cuyo itinerario formativo incluya especialidades formativas prioritarias derivadas de las prospecciones de necesidades formativas del mercado de
trabajo y de los estudios de inserción laboral de proyectos anteriores recogidas en el anexo
IV de esta resolución con su grado de prioridad, puntuándose según el tipo de prioridad:
— Prioridad alta: 15 puntos.
— Prioridad media: 10 puntos.
— Prioridad baja: 5 puntos.
En solicitudes con más de una especialidad, se valorará la prioridad de cada especialidad, hallándose la media, y en caso de que no se pueda establecer relación con ninguna, dicha especialidad carecerá de puntuación (0 puntos).
Jueves, 13 de enero de 2022
2481
Octavo. Criterios de valoración.
Según el artículo 30 de la Orden de 26 de noviembre de 2020, los siguientes criterios se
aplicarán a las solicitudes de proyectos que sean considerados viables de conformidad con
el artículo 18 de la misma orden, para cada una de las áreas territoriales que se distinguen
en el resuelvo anterior, teniendo en cuenta la distribución de participantes determinada en la
convocatoria y de manera que al menos se apruebe dentro de la asignación prevista para el
área territorial de las localidades de menos de 10.000 habitantes, siempre que exista alguna
solicitud con proyecto viable, el número mínimo de participantes en un proyecto en cada ámbito territorial de las Mancomunidades Integrales de Municipios de Extremadura.
a)
Población, número y porcentaje de personas trabajadoras desempleadas objetivo de la
convocatoria, existentes en el ámbito territorial del proyecto a desarrollar. Hasta 20 puntos:
— Hasta 12 puntos a razón de 0,5 puntos por cada 50 personas desempleadas objetivo de
la convocatoria del proyecto existentes en el ámbito territorial del proyecto a desarrollar.
— 3 puntos si el porcentaje del colectivo objetivo de personas desempleadas de la convocatoria en el ámbito territorial del proyecto, en relación con la población en edad laboral
del mismo ámbito territorial del proyecto, es superior al porcentaje así establecido en el
ámbito regional.
— Número de habitantes del ámbito territorial del proyecto: de 10.000 a 20.000 habitantes: 3 puntos; 20.001 a 50.000 habitantes: 4 puntos; más de 50.000 habitantes: 5
puntos.
b) Prioridad de las especialidades formativas y carácter innovador del proyecto. Hasta 20
puntos. Para la valoración se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:
b.1. Aquellas solicitudes de proyectos cuyo itinerario formativo incluya especialidades formativas prioritarias derivadas de las prospecciones de necesidades formativas del mercado de
trabajo y de los estudios de inserción laboral de proyectos anteriores recogidas en el anexo
IV de esta resolución con su grado de prioridad, puntuándose según el tipo de prioridad:
— Prioridad alta: 15 puntos.
— Prioridad media: 10 puntos.
— Prioridad baja: 5 puntos.
En solicitudes con más de una especialidad, se valorará la prioridad de cada especialidad, hallándose la media, y en caso de que no se pueda establecer relación con ninguna, dicha especialidad carecerá de puntuación (0 puntos).