Servicio Extremeño Público De Empleo. Formación Profesional Dual. Subvenciones. (2021063958)
Resolución de 17 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones del ejercicio 2022 dirigida a entidades promotoras de proyectos del Programa de Escuelas Profesionales Duales de Empleo de Extremadura.
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NÚMERO 8
Jueves, 13 de enero de 2022

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Cuarto. Condiciones de los proyectos y solicitudes.
1. En virtud de los artículos 10.5 y 26.5 de la Orden de 26 de noviembre de 2020, cada entidad promotora, entendiendo como la misma entidad, las entidades locales y sus organismos autónomos o entidades dependientes, no podrá presentar más de una solicitud y el
número máximo de participantes por proyecto será, según la población a la que afecte el
proyecto, el siguiente:
— 45 participantes en proyectos que afecten a un ámbito territorial con una población de
más de 20.000 habitantes.
— 30 participantes en proyectos que afecten a un ámbito territorial con una población de
menos de 20.000 y más de 10.000 habitantes.
— 15 participantes en proyectos que afecten a un ámbito territorial con una población igual
o inferior a 10.000 habitantes.
Se tendrán en cuenta las cifras oficiales del Padrón Municipal publicadas por el Instituto
Nacional de Estadística a la fecha de publicación de la convocatoria.
2. Cuando el itinerario formativo del proyecto vaya dirigido a la obtención por las personas
participantes de certificados de profesionalidad, se deberá indicar en la solicitud de qué
certificado o certificados se trata y la entidad promotora deberá estar acreditada e inscrita
para ello en el Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo
de la Comunidad Autónoma de Extremadura o solicitar su acreditación con anterioridad a
la finalización del plazo establecido para presentar la solicitud de subvención para el desarrollo del proyecto en la presente convocatoria de subvenciones a entidades promotoras.
En el caso de que la entidad no esté acreditada o de que la solicitud presentada no reúna los
requisitos para su acreditación, la especialidad formativa no será viable, según lo dispuesto
en el artículo 18 de la Orden de 26 de noviembre de 2020.
Quinto. Personas destinatarias finales.
Los proyectos de la presente convocatoria irán destinados a las personas desempleadas e inscritas en los Centros de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo mayores de 18 años
que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 11 de la Orden de 26 de noviembre de 2020.
Se considerarán personas mayores de 18 años las que cumplan o hayan cumplido dicha edad
en la fecha de contratación por la entidad promotora. El resto de requisitos se deberán cumplir tanto en la fecha de realización del sondeo o la establecida para el fin de la captación de
personas interesadas, así como en la fecha de contratación por la entidad promotora.