Servicio Extremeño Público De Empleo. Formación Profesional Dual. Subvenciones. (2021063958)
Resolución de 17 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones del ejercicio 2022 dirigida a entidades promotoras de proyectos del Programa de Escuelas Profesionales Duales de Empleo de Extremadura.
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NÚMERO 8
Jueves, 13 de enero de 2022

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2. La evaluación de las solicitudes será llevada a cabo por una Comisión de Valoración, cuya
composición será la siguiente:


− Presidente/a: titular de la Dirección General de Calidad en el Empleo del SEXPE, o
persona en quien delegue.



− Secretario/a: titular de la Jefatura de Servicio de Programas Innovadores de Empleo,
o persona en quien delegue.



− Vocal: titular de la Jefatura de Sección del Servicio de Programas Innovadores de
Empleo en Mérida.

En caso de ausencia, vacante o enfermedad de las personas titulares, serán sustituidas por
las personas asignadas a estos efectos.
3. La resolución de los procedimientos a propuesta del órgano instructor se atribuye a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo.
Decimoquinto. Notificación y publicación de la resolución de concesión.
1. E
 l plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente conforme a lo establecido en el artículo 6.3 de la Orden de 26 de noviembre de 2020, será de seis meses a contar
desde la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria y su extracto en el Diario
Oficial de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Transcurrido dicho plazo podrá entenderse desestimada la solicitud. La resolución del procedimiento se notificará personalmente
a los interesados de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 y 42 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Las resoluciones de los expedientes instruidos al amparo de esta convocatoria no agotan la
vía administrativa, siendo susceptible de recurso de alzada ante el titular de la Consejería
de Educación y Empleo, en los términos previstos en el artículo 101 de la Ley 1/2002, de
28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero de la disposición adicional
primera de la Ley 7/2001, de 14 de junio, de creación del Servicio Extremeño Público de
Empleo.
3. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad a través de su publicación en el
Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, con expresión de la convocatoria, del programa de ayudas, el crédito
presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención y con las menciones de identificación y publicidad que se deriven de la normativa