Servicio Extremeño Público De Empleo. Formación Profesional Dual. Subvenciones. (2021063958)
Resolución de 17 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones del ejercicio 2022 dirigida a entidades promotoras de proyectos del Programa de Escuelas Profesionales Duales de Empleo de Extremadura.
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NÚMERO 8
Jueves, 13 de enero de 2022

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b. L
 a solicitud debe completarse mediante la firma electrónica de la persona representante.
c. La presentación de la solicitud solo producirá efectos ante la Administración una vez sea
registrada por la solicitante o su representante a través del registro electrónico habilitado al efecto.
2. Si la solicitud se presentara presencialmente, se requerirá a la interesada para que la subsane a través de su presentación electrónica.
3. E
 n supuestos de interrupción no planificada en el funcionamiento de registro electrónico,
y siempre que sea posible, se dispondrán de las medidas para que la usuaria resulte informada de esta circunstancia.
En tales supuestos, si se produjera la interrupción del servicio, u otras incidencias técnicas
que haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda, y hasta que el problema se solucione, el órgano gestor de la ayuda mediante resolución
publicada en la sede electrónica, podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos,
según lo dispuesto en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Undécimo. Subsanación de solicitudes.
Cuando la solicitud no reúna los requisitos establecidos o no se acompañen los documentos
exigidos, se requerirá a la entidad interesada para que en el plazo máximo de 10 días subsane
la falta o acompañe los documentos preceptivos a través de la sede electrónica, con la advertencia de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud, de conformidad con
el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, previa resolución, que deberá ser dictada
en virtud de lo establecido en los artículos 21 y 42 del mismo texto legal.
Duodécimo. Comunicaciones entre la Administración y las solicitantes.
1. Las comunicaciones en todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de estas ayudas, seguimiento y en los posibles procedimientos de reintegro que se
puedan iniciar, así como en cualquier otro procedimiento a realizar para la gestión de las
ayudas, se realizarán a través de los medios electrónicos habilitados a tal efecto.
2. La notificación de los actos administrativos para la tramitación del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se realizará mediante publicación en
la sede electrónica del órgano concedente, surtiendo ésta todos los efectos de notificación
practicada mediante comparecencia en sede electrónica de la Junta de Extremadura de los
interesados, entendiéndose practicadas desde el momento en que se produzca el acceso a su