Consejería De Igualdad Y Cooperación Para El Desarrollo. Cooperación Para El Desarrollo. Subvenciones. (2021063965)
Resolución de 16 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se convocan subvenciones a Proyectos de Educación para la Ciudadanía Global tramitadas por el procedimiento de concurrencia competitiva para el año 2022.
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NÚMERO 8
Jueves, 13 de enero de 2022

2354

RESUELVO:
Primero. Objeto.
1. El objeto de la presente resolución es aprobar, la convocatoria periódica para la concesión
de subvenciones, en régimen ordinario de concurrencia competitiva, para la financiación de
proyectos educativos que contribuyan a la generación de una ciudadanía extremeña global
con conciencia crítica sobre la realidad mundial, comprometida con la paz y los derechos
humanos, generando herramientas para la participación y la transformación social en claves de justicia social y solidaridad internacional desde un enfoque feminista e intercultural,
de acuerdo con lo dispuesto en el Título I (Disposiciones Generales) y en el Capítulo II
(Subvenciones a proyectos de educación para la ciudadanía global) del Título II (Disposiciones Específicas) del Decreto 5/2019, de 5 de febrero, por el que se establecen las bases
reguladoras de las ayudas en materia de cooperación internacional para el desarrollo (DOE
n.º 28 de 11 de febrero).
2. Los proyectos que se presenten en el marco de esta resolución se implementarán conforme
a las modalidades de cooperación indirecta, prevista en el artículo 3.3 del Decreto 5/2019,
de 5 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas en materia
de cooperación internacional para el desarrollo.
3. Sin perjuicio de lo establecido en el punto 2 del apartado tercero de la presente resolución,
los proyectos se desarrollarán íntegramente en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Entidades Beneficiarias.
Podrán tener acceso a esta línea de subvenciones, cuando cumplan con los términos previstos
en el artículo 4 del Decreto 5/2019, de 5 de febrero:
Las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo y otras entidades privadas sin ánimo
de lucro residentes en la Unión Europea así como sus agrupaciones sin personalidad jurídica
con las obligaciones y requisitos previstos en el apartado 3 del artículo 10 de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Solo a efectos interpretativos de esta norma y con independencia de su naturaleza jurídica
formal, no se considerarán entidades privadas sin ánimo de lucro ni Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo aquellas entidades privadas que integren socios que tengan ánimo
de lucro en el tráfico jurídico mercantil.
Tercero. Requisitos de los proyectos.
1. P
 odrán ser subvencionados los proyectos que cumplan los siguientes requisitos:
a) Presentarse en idioma castellano y utilizar como moneda el euro.