Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Comunicaciones. Concurso. (2022050008)
Orden de 30 de diciembre de 2021 por la que se convoca concurso público para el otorgamiento de 78 licencias de comunicación audiovisual para la prestación de servicios de radiodifusión sonora digital terrenal de ámbito local (DAB), de titularidad privada, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 8
Jueves, 13 de enero de 2022
2240
En la información adicional que acompañe a la memoria deberán acreditarse los
extremos contenidos en el presente apartado en la que se incluirá una tabla,
en el que se detallen las entidades de población cubiertas, la población de las
mismas de acuerdo con el último Nomenclátor INE publicado, el porcentaje de
población de la entidad que resultará cubierto y el código INE extendido (11
dígitos) que identifica a cada una de ellas.
La cobertura mínima a alcanzar por el servicio de radio digital local en cada
demarcación será del 20 por ciento de la población. Cuando la cuota de audiencia de la radiodifusión sonora digital terrestre supere el 10 por ciento de la
audiencia radiofónica global en sus respectivos ámbitos territoriales, se deberá
alcanzar, en el plazo de doce meses, una cobertura mínima del 50 por ciento de
la población de sus respectivos ámbitos territoriales.
En todo caso, se deberán alcanzar las siguientes coberturas:
— Al inicio de las emisiones: la totalidad de los municipios identificados en la
demarcación correspondiente del Anexo IV.
Además, si la propuesta contiene declaración responsable que contenga un
compromiso de cobertura de la totalidad de la zona de servicio, con entre el 20
y el 50 por ciento de la población de la demarcación desde el inicio de las emisiones se puntuará con 15 puntos. Se puntuará con 35 puntos si la cobertura
alcanza un porcentaje superior al 50 y hasta el 100 por ciento de la población
de la demarcación desde el inicio de las emisiones.
La falta de aportación de cualquier dato expuesto en el presente apartado relativo a la difusión de la señal o la aportación de aquellos que no justifiquen
adecuadamente la cobertura a la que se compromete el interesado al primer
año se puntuará con 0 puntos.
E.5. C
ompartición de infraestructuras preexistentes. Este apartado puntuará hasta
25 puntos.
El interesado aportará declaración responsable en la que se determine el uso de
las infraestructuras que se pretende realizar en su propuesta, de modo que se
asignarán 25 puntos a las propuestas que consignen un compromiso de compartición de infraestructuras preexistentes. Si la propuesta no es de compartición de infraestructuras se puntuará con 10 puntos. Una indeterminación clara
de la forma de utilización de las infraestructuras puntuará 0 puntos.
Jueves, 13 de enero de 2022
2240
En la información adicional que acompañe a la memoria deberán acreditarse los
extremos contenidos en el presente apartado en la que se incluirá una tabla,
en el que se detallen las entidades de población cubiertas, la población de las
mismas de acuerdo con el último Nomenclátor INE publicado, el porcentaje de
población de la entidad que resultará cubierto y el código INE extendido (11
dígitos) que identifica a cada una de ellas.
La cobertura mínima a alcanzar por el servicio de radio digital local en cada
demarcación será del 20 por ciento de la población. Cuando la cuota de audiencia de la radiodifusión sonora digital terrestre supere el 10 por ciento de la
audiencia radiofónica global en sus respectivos ámbitos territoriales, se deberá
alcanzar, en el plazo de doce meses, una cobertura mínima del 50 por ciento de
la población de sus respectivos ámbitos territoriales.
En todo caso, se deberán alcanzar las siguientes coberturas:
— Al inicio de las emisiones: la totalidad de los municipios identificados en la
demarcación correspondiente del Anexo IV.
Además, si la propuesta contiene declaración responsable que contenga un
compromiso de cobertura de la totalidad de la zona de servicio, con entre el 20
y el 50 por ciento de la población de la demarcación desde el inicio de las emisiones se puntuará con 15 puntos. Se puntuará con 35 puntos si la cobertura
alcanza un porcentaje superior al 50 y hasta el 100 por ciento de la población
de la demarcación desde el inicio de las emisiones.
La falta de aportación de cualquier dato expuesto en el presente apartado relativo a la difusión de la señal o la aportación de aquellos que no justifiquen
adecuadamente la cobertura a la que se compromete el interesado al primer
año se puntuará con 0 puntos.
E.5. C
ompartición de infraestructuras preexistentes. Este apartado puntuará hasta
25 puntos.
El interesado aportará declaración responsable en la que se determine el uso de
las infraestructuras que se pretende realizar en su propuesta, de modo que se
asignarán 25 puntos a las propuestas que consignen un compromiso de compartición de infraestructuras preexistentes. Si la propuesta no es de compartición de infraestructuras se puntuará con 10 puntos. Una indeterminación clara
de la forma de utilización de las infraestructuras puntuará 0 puntos.