Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Comunicaciones. Concurso. (2022050008)
Orden de 30 de diciembre de 2021 por la que se convoca concurso público para el otorgamiento de 78 licencias de comunicación audiovisual para la prestación de servicios de radiodifusión sonora digital terrenal de ámbito local (DAB), de titularidad privada, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 8
Jueves, 13 de enero de 2022

2225

mente con la explotación y prestación de servicios de comunicación audiovisual, y hasta un máximo de 25 puntos, otorgándose la máxima puntuación al
solicitante que presente un volumen anual medio de negocios superior a los
150.000,00 euros.


Para los interesados que no inicien la actividad con motivo de la adjudicación
de la licencia, habrán de presentar un volumen medio anual de negocio igual
o superior a los 100.000,00 euros durante los tres últimos años, con objeto de
presentar una solvencia económica mínima para la ejecución del proyecto, o
para las propuestas de nueva actividad, una estimación justificada de previsibilidad de volumen de negocio medio durante los próximos 3 años del mismo
importe mínimo.



E
 n caso de no aportarse certificado emitido por el profesional indicado que
acredite tales extremos, se podrá aportar Declaración Responsable del interesado, donde manifieste y haga constar el importe correspondiente al volumen
de negocio, que en todo caso deberá superar los importes mínimos expuestos.
En tales casos se puntuará con 2 puntos.



La aportación de la información relativa a este apartado se considerará esencial
para la valoración de la propuesta.

B.2. Relación de los principales servicios o trabajos realizados en el ámbito de la
comunicación audiovisual radiofónica en el curso de, como máximo, los tres
últimos años, mediante declaración responsable en la que se indique el importe,
la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos, acompañada de los
correspondientes certificados acreditativos o, en su defecto, de los documentos
obrantes en poder del solicitante que acrediten la realización de dichos servicios
o trabajos (hasta 10 puntos).


L
 a puntuación se otorgará de acuerdo a la siguiente fórmula:



Si el resultado obtenido resultara negativo por no acreditarse un número de
trabajos o servicios igual o superior a 20 unidades será puntuado con 0 puntos.



Número de servicios o trabajos realizados deberá ser igual o superior a 20 unidades para su cómputo. En caso de número inferior a 20 servicios o trabajos la
puntuación será igual a 0 puntos.