Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Comunicaciones. Concurso. (2022050008)
Orden de 30 de diciembre de 2021 por la que se convoca concurso público para el otorgamiento de 78 licencias de comunicación audiovisual para la prestación de servicios de radiodifusión sonora digital terrenal de ámbito local (DAB), de titularidad privada, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 8
Jueves, 13 de enero de 2022

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con el modelo oficial de solicitud (Anexo I). Este orden de preferencia será también
de aplicación en aquellos casos que, por razón de los límites establecidos en el artículo 37 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de Comunicación Audiovisual,
relativo al pluralismo en el mercado audiovisual radiofónico, el número de licencias
de las que puedan ser titulares pueda verse limitado.
9.4. Plazo de resolución. El plazo máximo para resolver el procedimiento de adjudicación de
licencias y notificar la resolución correspondiente será de seis meses. Transcurrido dicho
plazo sin que se haya notificado la resolución, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes. No obstante, en cualquier momento antes de la adjudicación de
las licencias, la Administración podrá desistir de la presente convocatoria de concurso de
otorgamiento de licencias por razones de interés público debidamente justificadas en el
expediente.
9.5. Causas de exclusión.
Serán causas de exclusión de la participación en el concurso las siguientes:
a) La presentación de solicitud de participación en la adjudicación de una licencia cuando
ya se poseyera en la demarcación correspondiente una licencia de comunicación audiovisual radiofónica digital terrestre, y se contraviniera lo indicado en la base quinta del
presente Pliego. En este caso la exclusión se referirá respecto de la demarcación donde
se concurra con una licencia en titularidad o situación análoga.
b) La presentación de la solicitud de participación en el concurso fuera del plazo previsto
en las presentes bases.
c) La presentación de solicitudes que incurran en defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables.
d) No haber constituido la garantía prevista en las presentes bases para la participación en
el concurso.
e) N
 o haber subsanado los defectos observados y notificados y cuya subsanación hubiere
sido requerida en el plazo conferido para ello.
f) La comprobación de la falsedad de datos aportados en la solicitud o en la documentación
de los sobres, o la contradicción de los mismos de manera que imposibilite la valoración
de la propuesta.
g) No obtener puntuación mínima requerida en aquellos apartados de valoración que expresamente establezcan criterios de mínimos en su puntuación para no incurrir en causa de exclusión.