Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Comunicaciones. Concurso. (2022050008)
Orden de 30 de diciembre de 2021 por la que se convoca concurso público para el otorgamiento de 78 licencias de comunicación audiovisual para la prestación de servicios de radiodifusión sonora digital terrenal de ámbito local (DAB), de titularidad privada, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 8
Jueves, 13 de enero de 2022

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cumplimiento de las obligaciones recogidas en las bases que asumen los solicitantes
que resulten adjudicatarios, hasta la formalización del documento administrativo
correspondiente.
7.3. L
 a garantía será incautada a los licitadores que retiren injustificadamente su solicitud antes de la resolución del concurso, o impidan o imposibiliten de cualquier modo su inscripción en el Registro Extremeño de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual.
7.4. Las garantías podrán constituirse de cualquiera de las formas previstas en el artículo 106
y siguientes de la Ley de Contratos del Sector Público y el Decreto 25/1994, de 22 de
febrero, por el que se desarrolla el régimen de la Tesorería y Coordinación Presupuestaria
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, artículos 17 y concordantes.
Base Octava. Comunicaciones y requerimientos.
8.1. T
 odas las comunicaciones, notificaciones y trámites que procedan con los interesados deberán realizarse a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público (en adelante PLCSP), empleando una dirección electrónica indicada por el interesado en la solicitud
y en la propia PLCSP, que se empleará como único canal para todas las comunicaciones
y notificaciones relativas a este concurso. La notificación electrónica se realizará mediante avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a través del correo electrónico
indicado, con los efectos previstos en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
8.2. L
 os plazos se computarán desde la fecha de envío de la notificación o del aviso de notificación, si fuera mediante comparecencia electrónica, siempre que el acto objeto de
notificación se haya publicado el mismo día en el Perfil de contratante del órgano de
contratación. En caso contrario los plazos se computarán, en primer lugar, desde la publicación del acto de notificación en el Perfil de contratante del órgano de contratación, y,
en su defecto, desde la recepción de la notificación por el interesado.
8.3. Cuando se produzca un requerimiento por parte de la Administración y el interesado requerido no procediera a cumplir adecuadamente con éste en el plazo señalado al efecto,
se entenderá que ha retirado su oferta, procediéndose a resolver la propuesta o adjudicación por desistimiento y ejecutándose la garantía prestada frente al mismo. Los mismos
efectos se producirán si de la aportación de documentos se dedujera que el interesado
requerido no cumple con lo solicitado, previa audiencia del mismo.
TITULO II. Procedimiento de selección y valoración.
Base Novena. Procedimiento de adjudicación. Causas de exclusión.
9.1. Libre concurrencia. El procedimiento de adjudicación es de libre concurrencia.