Consejería De Igualdad Y Cooperación Para El Desarrollo. Cooperación Para El Desarrollo. Subvenciones. (2022060027)
Extracto de la Resolución de 16 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se convocan subvenciones a Proyectos de Cooperación Internacional para el Desarrollo tramitadas por el procedimiento de concurrencia competitiva para el año 2022.
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NÚMERO 8
Jueves, 13 de enero de 2022
2350
EXTRACTO de la Resolución de 16 de diciembre de 2021, de la Secretaría
General, por la que se convocan subvenciones a Proyectos de Cooperación
Internacional para el Desarrollo tramitadas por el procedimiento de
concurrencia competitiva para el año 2022. (2022060027)
BDNS(Identif.): 604939
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index) y en Diario Oficial de Extremadura.
Primero. Beneficiarios.
Podrán tener acceso a la condición de beneficiario de esta línea de subvenciones, cumpliendo
con los requisitos establecidos en artículo 4 del Decreto 5/2019 de 5 de febrero, por el que se
establecen las bases reguladoras de las ayudas en materia de cooperación internacional para
el desarrollo (DOE n.º 28 de 11 de febrero):
Las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo y otras entidades privadas sin ánimo
de lucro residentes en la Unión Europea, así como sus agrupaciones sin personalidad jurídica
con las obligaciones y requisitos previstos en el apartado 3 del artículo 10 de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Las Administraciones Públicas de los países socios y las entidades privadas sin ánimo de lucro de los mismos, así como sus agrupaciones sin personalidad jurídica con las obligaciones
y requisitos previstos en el apartado 3 del artículo 10 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Objeto.
El objeto de estas ayudas es la financiación de proyectos que tengan como finalidad contribuir al desarrollo humano y sostenible basado en la equidad de género, orientado a superar
las asimetrías globales, las desigualdades, el uso insostenible del ecosistema y a garantizar
los Derechos Humanos, con especial atención a la situación sanitaria, de acceso a derechos
sociales básicos, así como a la situación económica o de seguridad alimentaria y otras situaciones de vulneración de Derechos Humanos, provocadas por la pandemia del COVID-19 en
los países socios de la cooperación extremeña.
Tercero. Bases reguladoras.
Decreto 5/2019 de 5 de febrero, por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas
en materia de cooperación internacional para el desarrollo (DOE n.º 28, de 11 de febrero de
2019).
Jueves, 13 de enero de 2022
2350
EXTRACTO de la Resolución de 16 de diciembre de 2021, de la Secretaría
General, por la que se convocan subvenciones a Proyectos de Cooperación
Internacional para el Desarrollo tramitadas por el procedimiento de
concurrencia competitiva para el año 2022. (2022060027)
BDNS(Identif.): 604939
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index) y en Diario Oficial de Extremadura.
Primero. Beneficiarios.
Podrán tener acceso a la condición de beneficiario de esta línea de subvenciones, cumpliendo
con los requisitos establecidos en artículo 4 del Decreto 5/2019 de 5 de febrero, por el que se
establecen las bases reguladoras de las ayudas en materia de cooperación internacional para
el desarrollo (DOE n.º 28 de 11 de febrero):
Las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo y otras entidades privadas sin ánimo
de lucro residentes en la Unión Europea, así como sus agrupaciones sin personalidad jurídica
con las obligaciones y requisitos previstos en el apartado 3 del artículo 10 de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Las Administraciones Públicas de los países socios y las entidades privadas sin ánimo de lucro de los mismos, así como sus agrupaciones sin personalidad jurídica con las obligaciones
y requisitos previstos en el apartado 3 del artículo 10 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Objeto.
El objeto de estas ayudas es la financiación de proyectos que tengan como finalidad contribuir al desarrollo humano y sostenible basado en la equidad de género, orientado a superar
las asimetrías globales, las desigualdades, el uso insostenible del ecosistema y a garantizar
los Derechos Humanos, con especial atención a la situación sanitaria, de acceso a derechos
sociales básicos, así como a la situación económica o de seguridad alimentaria y otras situaciones de vulneración de Derechos Humanos, provocadas por la pandemia del COVID-19 en
los países socios de la cooperación extremeña.
Tercero. Bases reguladoras.
Decreto 5/2019 de 5 de febrero, por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas
en materia de cooperación internacional para el desarrollo (DOE n.º 28, de 11 de febrero de
2019).