Presidencia De La Junta. Emigración. Ayudas. (2022060017)
Resolución de 3 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se convocan ayudas del Programa I para facilitar el retorno a Extremadura de las personas extremeñas en el exterior y sus familias, para el ejercicio 2022.
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NÚMERO 7
Miércoles, 12 de enero de 2022

1962

Segundo. Personas beneficiarias.
1. P
 odrán ser beneficiarios de estas ayudas los extremeños en el exterior, que tengan dicha
consideración de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.1 de la Ley 6/2009, de 17
diciembre, del Estatuto de los Extremeños en el Exterior, que regresen a Extremadura de
manera definitiva y reúnan además los requisitos establecidos en el artículo 20 del Decreto
5/2020, de 18 de junio:
a) Haber residido fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura un periodo mínimo de
tres años ininterrumpidos inmediatamente anteriores a la fecha de su retorno
b) No haber transcurrido más de un año desde la fecha de su retorno a Extremadura.
c) Estar empadronado y tener residencia efectiva en algún municipio de Extremadura en el
momento de presentar la solicitud.
d) Las rentas o ingresos brutos, en cómputo anual de enero a diciembre, de la unidad familiar no superen los siguientes límites económicos anuales considerados en doce pagas:


1.º) Para personas retornadas desde cualquier punto del territorio español:



a) Solicitante sin unidad familiar: 2,5 veces el IPREM.



b) Unidad familiar de dos miembros: 3,5 veces el IPREM.



c) Unidad familiar de tres o más miembros: 4 veces el IPREM.



2.º) Para personas retornadas desde cualquier punto situado fuera del territorio español:



a) Solicitante sin unidad familiar: 3 veces el IPREM.



b) Unidad familiar de dos miembros: 4 veces el IPREM.



c) Unidad familiar de tres o más miembros: 4,5 veces el IPREM.

2. En el caso de que la persona solicitante no estuviese obligada a realizar la declaración del
IRPF, o impuesto equivalente en el extranjero, deberá aportar documentación oficial acreditativa de la totalidad de las rentas o ingresos percibidos en el año natural completo anterior
al año de presentación de su solicitud. Cuando los ingresos aportados por la persona solicitante hayan sido generados en países no adscritos al sistema monetario europeo, se convertirán a euros al tipo cambiario de compra vigente a la fecha de entrada de la solicitud.
3. E
 stas ayudas tienen carácter único, sin que puedan solicitarse más de una por unidad familiar”.