Presidencia De La Junta. Emigración. Ayudas. (2022060019)
Resolución de 29 de noviembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se convocan ayudas destinadas a financiar gastos de equipamiento de las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones, para el ejercicio 2022.
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NÚMERO 7
Miércoles, 12 de enero de 2022
1949
Décimo. Cuantía individualizada de la ayuda.
Las ayudas al equipamiento se concederán por un importe mínimo de 300 y máximo de 2.000
euros, sin que, en ningún caso, pueda superar el importe del equipamiento solicitado.
Undécimo. Propuesta, resolución y notificación.
1. El órgano Instructor del procedimiento, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará propuesta de resolución debidamente motivada, que no
podrá separarse del informe de la Comisión de Valoración.
2. L
a concesión de estas ayudas será resuelta y notificada por la persona titular de la Secretaría General de Presidencia en el plazo máximo de tres meses a partir de la fecha de
publicación de la resolución de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. La falta
de notificación de la resolución expresa legitima a la entidad interesada para entenderla
desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
25.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
3. L
a resolución de concesión o denegación pone fin a la vía administrativa y contra la misma
podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el titular de la Secretaría General
de la Presidencia, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación
de la resolución.
Duodécimo. Publicación.
Las ayudas concedidas se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana y se remitirán a la Base de Datos Nacional de Subvenciones a los efectos
de la publicidad en los términos previstos en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
Decimotercero. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Las comunidades y federaciones beneficiarias están obligadas a:
a) Destinar la subvención a la finalidad para la que ha sido concedida y justificar ante el
órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidas en la
presente resolución.
b) Estar dados de alta en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. La acreditación de dicho extremo será comprobada de oficio por el órgano gestor de las ayudas.
Miércoles, 12 de enero de 2022
1949
Décimo. Cuantía individualizada de la ayuda.
Las ayudas al equipamiento se concederán por un importe mínimo de 300 y máximo de 2.000
euros, sin que, en ningún caso, pueda superar el importe del equipamiento solicitado.
Undécimo. Propuesta, resolución y notificación.
1. El órgano Instructor del procedimiento, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará propuesta de resolución debidamente motivada, que no
podrá separarse del informe de la Comisión de Valoración.
2. L
a concesión de estas ayudas será resuelta y notificada por la persona titular de la Secretaría General de Presidencia en el plazo máximo de tres meses a partir de la fecha de
publicación de la resolución de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. La falta
de notificación de la resolución expresa legitima a la entidad interesada para entenderla
desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
25.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
3. L
a resolución de concesión o denegación pone fin a la vía administrativa y contra la misma
podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el titular de la Secretaría General
de la Presidencia, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación
de la resolución.
Duodécimo. Publicación.
Las ayudas concedidas se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana y se remitirán a la Base de Datos Nacional de Subvenciones a los efectos
de la publicidad en los términos previstos en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
Decimotercero. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Las comunidades y federaciones beneficiarias están obligadas a:
a) Destinar la subvención a la finalidad para la que ha sido concedida y justificar ante el
órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidas en la
presente resolución.
b) Estar dados de alta en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. La acreditación de dicho extremo será comprobada de oficio por el órgano gestor de las ayudas.