Presidencia De La Junta. Emigración. Ayudas. (2022060019)
Resolución de 29 de noviembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se convocan ayudas destinadas a financiar gastos de equipamiento de las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones, para el ejercicio 2022.
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NÚMERO 7
Miércoles, 12 de enero de 2022

1947

3. R
 ealizada la evaluación, la Comisión de Valoración ordenará las solicitudes de acuerdo con
la puntuación obtenida y concretará la cuantía de la ayuda para cada comunidad o federación, dentro del límite de crédito fijado en la presente convocatoria y de acuerdo con la
fórmula establecida en el resuelvo siguiente.
No será necesario establecer el orden de prelación anterior cuando el crédito consignado en la
convocatoria fuera suficiente para la cobertura de la totalidad de las mismas.
Noveno. Valoración de las solicitudes presentadas.
1. La Comisión de Valoración puntuará las solicitudes de acuerdo con los siguientes criterios:
a. Criterios de valoración aplicables a las comunidades extremeñas en exterior:


1º. Por adquisición de primer equipamiento destinado al funcionamiento de la sede en
aquellas comunidades que hayan sido creadas en los 3 años anteriores a la convocatoria, de acuerdo con los datos de inscripción en el Registro de Comunidades
Extremeñas en el Exterior: 7 puntos.



2º. Por la adquisición de equipamiento para la incorporación o renovación de nuevas
tecnologías de la información y la comunicación, 6 puntos.



3º. Por el número de personas asociadas que componen la comunidad extremeña, a
fecha del último día del año anterior al que corresponda la convocatoria de estas
ayudas, de acuerdo a la siguiente proporción:



1. Menos de 60: 2 puntos.



2. Entre 60 y 120: 4 puntos.



3. Más de 120: 6 puntos.



4º Por la existencia de paridad de hombres y mujeres en la Junta Directiva de la comunidad extremeña (proporción entre los géneros entre el 40 % y el 60 %), de acuerdo
con los datos que consten en Registro de Comunidades Extremeñas en el Exterior:
6 puntos.

b. Criterios de valoración aplicables a las federaciones de comunidades extremeñas en el
exterior:


1º. Por adquisición de primer equipamiento destinado al funcionamiento de la sede
en aquellas Federaciones que hayan sido creadas en los 5 años anteriores a la