Presidencia De La Junta. Emigración. Ayudas. (2022060019)
Resolución de 29 de noviembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se convocan ayudas destinadas a financiar gastos de equipamiento de las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones, para el ejercicio 2022.
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NÚMERO 7
Miércoles, 12 de enero de 2022
1945
2. L
as solicitudes presentadas fuera de plazo serán inadmitidas por resolución de la Secretaría
General de la Presidencia de la Junta de Extremadura, que será notificada a los solicitantes
de acuerdo con lo establecido en la normativa básica estatal.
Frente a la resolución de inadmisión, que agota la vía administrativa, los interesados podrán
interponer el recurso potestativo de reposición ante la Secretaría General de la Presidencia
de la Junta de Extremadura en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de su notificación, o bien entablar directamente recurso contencioso-administrativo en
el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación ante la Sala de lo
Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.
Sexto. Formulario de solicitud y documentación adjunta.
1. L
a solicitud de ayuda al equipamiento se cumplimentará de acuerdo con el formulario del
anexo I, debidamente firmada por la persona que ejerza la representación legal de la entidad y estará dirigida a la Secretaría General de la Presidencia de la Junta de Extremadura.
2. L
a entidad solicitante podrán formular su oposición a que el órgano gestor recabe o consulte la documentación que acrediten el cumplimiento de las obligaciones frente a la hacienda
autonómica y frente a la seguridad social, en la forma prevista en el anexo I-Solicitud, debiendo presentar en ese caso la correspondiente certificación acreditativa de encontrarse al
corriente con la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Extremadura
y la Tesorería General de la Seguridad Social.
3. L
os certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria
requieren el consentimiento expreso de la entidad solicitante para ser recabados de oficio
por el órgano gestor. En caso de no autorización a la consulta de estos datos, se deberá
aportar junto a la solicitud la documentación acreditativa correspondiente.
4. Las solicitudes y demás documentación complementaria podrán presentarse en cualquiera de
las oficinas de registro de documentos integradas en el Sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados
o dependientes o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. Cada comunidad o federación sólo podrá presentar una única solicitud. En el caso de que
presente varias solicitudes, se tramitará la primera registrada y se inadmitirán las siguientes.
6. U
na vez recibida la solicitud, si ésta presentara defectos o resultara incompleta, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe
la documentación que se determine, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá
por desistido de su solicitud, previa resolución expresa del órgano competente.
Miércoles, 12 de enero de 2022
1945
2. L
as solicitudes presentadas fuera de plazo serán inadmitidas por resolución de la Secretaría
General de la Presidencia de la Junta de Extremadura, que será notificada a los solicitantes
de acuerdo con lo establecido en la normativa básica estatal.
Frente a la resolución de inadmisión, que agota la vía administrativa, los interesados podrán
interponer el recurso potestativo de reposición ante la Secretaría General de la Presidencia
de la Junta de Extremadura en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de su notificación, o bien entablar directamente recurso contencioso-administrativo en
el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación ante la Sala de lo
Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.
Sexto. Formulario de solicitud y documentación adjunta.
1. L
a solicitud de ayuda al equipamiento se cumplimentará de acuerdo con el formulario del
anexo I, debidamente firmada por la persona que ejerza la representación legal de la entidad y estará dirigida a la Secretaría General de la Presidencia de la Junta de Extremadura.
2. L
a entidad solicitante podrán formular su oposición a que el órgano gestor recabe o consulte la documentación que acrediten el cumplimiento de las obligaciones frente a la hacienda
autonómica y frente a la seguridad social, en la forma prevista en el anexo I-Solicitud, debiendo presentar en ese caso la correspondiente certificación acreditativa de encontrarse al
corriente con la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Extremadura
y la Tesorería General de la Seguridad Social.
3. L
os certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria
requieren el consentimiento expreso de la entidad solicitante para ser recabados de oficio
por el órgano gestor. En caso de no autorización a la consulta de estos datos, se deberá
aportar junto a la solicitud la documentación acreditativa correspondiente.
4. Las solicitudes y demás documentación complementaria podrán presentarse en cualquiera de
las oficinas de registro de documentos integradas en el Sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados
o dependientes o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. Cada comunidad o federación sólo podrá presentar una única solicitud. En el caso de que
presente varias solicitudes, se tramitará la primera registrada y se inadmitirán las siguientes.
6. U
na vez recibida la solicitud, si ésta presentara defectos o resultara incompleta, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe
la documentación que se determine, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá
por desistido de su solicitud, previa resolución expresa del órgano competente.