Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Servicios Sociales. Subvenciones. (2021064088)
Resolución de 23 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a Ayuntamientos y entidades privadas sin fin de lucro que presten servicios sociales especializados dirigidos a personas con discapacidad para la prestación de servicios y el mantenimiento de plazas, para el ejercicio 2022.
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NÚMERO 7
Miércoles, 12 de enero de 2022
2006
aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención
a la Dependencia, siendo resuelta y notificada en el plazo máximo de seis meses contados
a partir de la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el órgano competente para
su tramitación.
5. L
a falta de notificación de la resolución expresa legitima al interesado para entenderla
desestimada por silencio administrativo. Frente a la resolución expresa del procedimiento,
que pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer recurso de reposición
ante el Director Gerente del SEPAD en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente
al de su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de
febrero del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y
los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, o bien, directamente, recurso contenciosoadministrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Mérida, en el plazo de
dos meses a computar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
No obstante, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se
haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de
reposición interpuesto.
Todo ello sin perjuicio de la posibilidad de ejercitar cualquier otro medio de impugnación
que se estime procedente.
6. L
a resolución de concesión contendrá la entidad solicitante a la que se concede la subvención,
el objeto o actividad subvencionada, las obligaciones o condiciones impuestas a la entidad
beneficiaria y las menciones de identidad y publicidad.
Séptimo. Criterios para la determinación de la cuantía individualizada de las
subvenciones.
1. E
l importe de la subvención podrá alcanzar el 100 % del coste total de realización de las
actividades subvencionables.
2. En el caso de la prestación de servicios de atención temprana y habilitación funcional la
cuantía máxima anual a conceder por persona usuaria/tratamiento será de 2.995,01 euros
para el servicio de Atención Temprana y de 2.117,06 euros para el servicio de Habilitación
Funcional, determinándose la cuantía individualizada en proporción al número de plazas
subvencionadas por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, así como al número de
días que se preste el servicio.
Miércoles, 12 de enero de 2022
2006
aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención
a la Dependencia, siendo resuelta y notificada en el plazo máximo de seis meses contados
a partir de la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el órgano competente para
su tramitación.
5. L
a falta de notificación de la resolución expresa legitima al interesado para entenderla
desestimada por silencio administrativo. Frente a la resolución expresa del procedimiento,
que pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer recurso de reposición
ante el Director Gerente del SEPAD en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente
al de su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de
febrero del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y
los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, o bien, directamente, recurso contenciosoadministrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Mérida, en el plazo de
dos meses a computar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
No obstante, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se
haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de
reposición interpuesto.
Todo ello sin perjuicio de la posibilidad de ejercitar cualquier otro medio de impugnación
que se estime procedente.
6. L
a resolución de concesión contendrá la entidad solicitante a la que se concede la subvención,
el objeto o actividad subvencionada, las obligaciones o condiciones impuestas a la entidad
beneficiaria y las menciones de identidad y publicidad.
Séptimo. Criterios para la determinación de la cuantía individualizada de las
subvenciones.
1. E
l importe de la subvención podrá alcanzar el 100 % del coste total de realización de las
actividades subvencionables.
2. En el caso de la prestación de servicios de atención temprana y habilitación funcional la
cuantía máxima anual a conceder por persona usuaria/tratamiento será de 2.995,01 euros
para el servicio de Atención Temprana y de 2.117,06 euros para el servicio de Habilitación
Funcional, determinándose la cuantía individualizada en proporción al número de plazas
subvencionadas por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, así como al número de
días que se preste el servicio.