Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Servicios Sociales. Subvenciones. (2021064088)
Resolución de 23 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a Ayuntamientos y entidades privadas sin fin de lucro que presten servicios sociales especializados dirigidos a personas con discapacidad para la prestación de servicios y el mantenimiento de plazas, para el ejercicio 2022.
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NÚMERO 7
Miércoles, 12 de enero de 2022

2006

aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención
a la Dependencia, siendo resuelta y notificada en el plazo máximo de seis meses contados
a partir de la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el órgano competente para
su tramitación.
5. L
 a falta de notificación de la resolución expresa legitima al interesado para entenderla
desestimada por silencio administrativo. Frente a la resolución expresa del procedimiento,
que pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer recurso de reposición
ante el Director Gerente del SEPAD en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente
al de su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de
febrero del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y
los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, o bien, directamente, recurso contenciosoadministrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Mérida, en el plazo de
dos meses a computar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
No obstante, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se
haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de
reposición interpuesto.
Todo ello sin perjuicio de la posibilidad de ejercitar cualquier otro medio de impugnación
que se estime procedente.
6. L
 a resolución de concesión contendrá la entidad solicitante a la que se concede la subvención,
el objeto o actividad subvencionada, las obligaciones o condiciones impuestas a la entidad
beneficiaria y las menciones de identidad y publicidad.
Séptimo. Criterios para la determinación de la cuantía individualizada de las
subvenciones.
1. E
 l importe de la subvención podrá alcanzar el 100 % del coste total de realización de las
actividades subvencionables.
2. En el caso de la prestación de servicios de atención temprana y habilitación funcional la
cuantía máxima anual a conceder por persona usuaria/tratamiento será de 2.995,01 euros
para el servicio de Atención Temprana y de 2.117,06 euros para el servicio de Habilitación
Funcional, determinándose la cuantía individualizada en proporción al número de plazas
subvencionadas por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, así como al número de
días que se preste el servicio.