Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2021064103)
Resolución de 23 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del acta, de fecha 29 de noviembre de 2021, suscrita por los miembros integrantes de la Comisión Paritaria del "Convenio Colectivo para las Industrias Siderometalúrgicas para Cáceres y su provincia" en la que se establece el calendario laboral para el año 2022 aplicable en el ámbito de actuación del citado convenio.
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NÚMERO 7
Miércoles, 12 de enero de 2022

2027

ACTA DE REUNIÓN DE LA COMISION NEGOCIADORA DEL CONVENIO
DE INDUSTRIAS SIDEROMETALÚRGICAS PARA LA PROVINCIA DE
CÁCERES.
En Cáceres, siendo las 9.30 hrs. del día 29 de noviembre de 2021, se reúnen en los salones
de reuniones de la FEC. los miembros de la Comisión Paritaria del convenio colectivo de trabajadores de empresas siderometalúrgicas para la provincia de Cáceres.
Tras diversas deliberaciones se procede a acordar por unanimidad el calendario laboral orientativo que se adjunta al acta, firmado por todos los asistentes como prueba de conformidad,
que tendrá carácter orientativo ya que como establece el artículo 6 del texto en vigor: “El
calendario laboral se negociará centro a centro entre empresarios y trabajadores dentro de
los dos primeros meses del año, con el fin de adaptar el citado calendario a las necesidades
de cada centro”. En todo caso, la jornada máxima anual a realizarse por cada persona trabajadora será de 1.760 horas.
Se aconsejan como días festivos de convenio, además de los festivos nacionales, autonómicos
y locales, abonables y no recuperables, para el sector de industrias de siderometalúrgicas de
la provincia de Cáceres durante el año 2022 los siguientes:
7 de Enero.
9 de Septiembre.
9 de Diciembre.
Además de los festivos señalados se establecen tres tardes libres durante las ferias o fiestas
de cada localidad (podrá ser cambiado por 1 día y medio previo acuerdo entre empresa y
trabajadores).
1 día en Carnaval. En las localidades donde no se celebre la fiesta de Carnaval podrá ser
cambiado por otra fecha, previo acuerdo entre empresa y trabajadores.
Cuatro horas, por el exceso de jornada. Si algún día Festivo de Convenio coincidiese con
fiesta local, el Festivo de Convenio pasaría a disfrutarse el día laborable inmediatamente
anterior o posterior a la fiesta local.
Además de estos días se disfrutarán 2 días como festivos locales que se determinarán por
cada ayuntamiento. En el supuesto de que en alguna localidad coincidiese una fiesta local
con Sábado o Domingo, pasaría a declararse día festivo de convenio el inmediatamente hábil
anterior o posterior.