Extremadura Avante Servicios Avanzados A Pymes, Slu. Ferias. (2022AC0001)
Acuerdo de 4 de enero de 2022, del Consejero Delegado, por el que se realiza la convocatoria de las ayudas por Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, para la participación agrupada en las ferias de carácter internacional Alimentaria Barcelona y Salón Gourmets Madrid, para el ejercicio 2022.
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NÚMERO 7
Miércoles, 12 de enero de 2022
2095
Artículo 9. Comisión de Valoración.
1. P
ara el análisis, valoración y prelación de las solicitudes presentadas conforme a los criterios establecidos en esta convocatoria se constituirá una Comisión de Valoración, compuesta por:
— Un Presidente, a designar por el órgano de concesión con el puesto de coordinador del
Área de Comercialización e Internacionalización de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU.
— Un Secretario, a designar por el órgano de concesión entre los puestos de técnico o
gestor del Área de Comercialización e Internacionalización de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU.
— Dos vocales, uno a designar por el órgano de concesión entre los puestos de técnico
del Área de Comercialización e Internacionalización de Extremadura Avante Servicios
Avanzados a Pymes, SLU, y otro con perfil técnico de la Secretaria General de Economía
y Comercio de la Junta de Extremadura, a designar por su titular.
La composición de la Comisión de Valoración se hará pública en el tablón de anuncios de
Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, una vez finalizado el plazo de
presentación de solicitudes.
2. L
a Comisión de Valoración ajustará su funcionamiento al régimen jurídico de los órganos colegiados, regulado en la sección 3ª, del capítulo II, del título Preliminar de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3. T
ras la fase de evaluación de las solicitudes presentadas, la Comisión de Valoración emitirá
informe en el que se concretará el resultado de las evaluaciones y adjuntará una relación
de los solicitantes presentados, ordenados de mayor a menor en virtud de la puntuación
obtenida en función del resultado de la aplicación de los criterios de valoración, así como,
los excluidos y el motivo de exclusión. La propuesta que realice la Comisión de Valoración
resultará vinculante para el órgano instructor, que no podrá apartarse de la misma a la
hora de efectuar la propuesta de resolución ante el órgano competente, en virtud de lo
previsto en el artículo 22.3 y 24.4 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. Se levantará Acta de la Comisión de Valoración por parte del Secretario, en la que se recogerá el
resultado de la misma, y será firmada por éste con el visto bueno del Presidente de la Comisión.
Fondo Europeo de Desarrollo Regional
"Una manera de hacer Europa"
Miércoles, 12 de enero de 2022
2095
Artículo 9. Comisión de Valoración.
1. P
ara el análisis, valoración y prelación de las solicitudes presentadas conforme a los criterios establecidos en esta convocatoria se constituirá una Comisión de Valoración, compuesta por:
— Un Presidente, a designar por el órgano de concesión con el puesto de coordinador del
Área de Comercialización e Internacionalización de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU.
— Un Secretario, a designar por el órgano de concesión entre los puestos de técnico o
gestor del Área de Comercialización e Internacionalización de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU.
— Dos vocales, uno a designar por el órgano de concesión entre los puestos de técnico
del Área de Comercialización e Internacionalización de Extremadura Avante Servicios
Avanzados a Pymes, SLU, y otro con perfil técnico de la Secretaria General de Economía
y Comercio de la Junta de Extremadura, a designar por su titular.
La composición de la Comisión de Valoración se hará pública en el tablón de anuncios de
Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, una vez finalizado el plazo de
presentación de solicitudes.
2. L
a Comisión de Valoración ajustará su funcionamiento al régimen jurídico de los órganos colegiados, regulado en la sección 3ª, del capítulo II, del título Preliminar de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3. T
ras la fase de evaluación de las solicitudes presentadas, la Comisión de Valoración emitirá
informe en el que se concretará el resultado de las evaluaciones y adjuntará una relación
de los solicitantes presentados, ordenados de mayor a menor en virtud de la puntuación
obtenida en función del resultado de la aplicación de los criterios de valoración, así como,
los excluidos y el motivo de exclusión. La propuesta que realice la Comisión de Valoración
resultará vinculante para el órgano instructor, que no podrá apartarse de la misma a la
hora de efectuar la propuesta de resolución ante el órgano competente, en virtud de lo
previsto en el artículo 22.3 y 24.4 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. Se levantará Acta de la Comisión de Valoración por parte del Secretario, en la que se recogerá el
resultado de la misma, y será firmada por éste con el visto bueno del Presidente de la Comisión.
Fondo Europeo de Desarrollo Regional
"Una manera de hacer Europa"