Extremadura Avante Servicios Avanzados A Pymes, Slu. Ferias. (2022AC0001)
Acuerdo de 4 de enero de 2022, del Consejero Delegado, por el que se realiza la convocatoria de las ayudas por Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, para la participación agrupada en las ferias de carácter internacional Alimentaria Barcelona y Salón Gourmets Madrid, para el ejercicio 2022.
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NÚMERO 7
Miércoles, 12 de enero de 2022

2108

La transferencia está cofinanciada en un 80% por Fondo FEDER: Programa Operativo
FEDER de Extremadura 2014-2020 o en su defecto el eje que corresponda, y se encuadra
en el Eje Prioritario 3 "Mejorar la competitividad de las PYME, del sector agrícola (en el
caso del FEADER) y del sector de la pesca y la acuicultura (en el caso del FEMP)", prioridad
de la Inversión 3.4 Apoyo a la capacidad de las PYME para crecer en los mercados regionales, nacionales e internacionales y en los procesos de innovación", Objetivo específico
3.4.1. "Promover el crecimiento y la consolidación de las PYME, en particular mejorando su
financiación, tecnología y acceso a servicios de apoyo avanzados; incluyendo los sectores
agrícola, pesquero, marino, marítimo, turístico, cultural, comercial y de rehabilitación de
edificación, así como a las PYME y personas autónomas dedicados al comercio minorista o
venta ambulante".
2. El importe de las ayudas en especie de las acciones de promoción objeto de la presente
convocatoria no podrá superar el siguiente importe máximo:

Acción

Importe máximo

Feria Nacional Alimentaria Barcelona 2022

275.000,00 €

Feria Nacional Salón Gourmets Madrid 2022

323.999,50 €

Disposición final primera. Normas aplicables. Supletoriedad.
En todo aquello no regulado expresamente por el presente decreto, será de aplicación la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la
normativa básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
y su Reglamento, la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de cada ejercicio, la Ley
5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, disposiciones legales
estatales, con carácter supletorio, incluido los preceptos de la Ley 38/2003, que no tengan
carácter básico y las disposiciones reglamentarias de igual o superior rango que se dicten con
posterioridad.
Asimismo, cuando se traten de actuaciones cofinanciadas con fondos europeos, serán de aplicación el Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a
la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a
las ayudas de mínimis (DOUE L 352, de 24 de diciembre), el Reglamento (UE) n.º 1303/2013,

Fondo Europeo de Desarrollo Regional
"Una manera de hacer Europa"