Servicio Extremeño Público De Empleo. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2021064070)
Resolución de 9 de noviembre de 2021, la Dirección General de Planificación y Evaluación de Políticas Activas de Empleo, de concesión de ayudas solicitadas al amparo del Decreto 29/2021, de 21 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento, consolidación y modernización del empleo autónomo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de las ayudas de los programas I, II y IV. (DOE de 6 de mayo de 2021. Núm. 85).
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NÚMERO 6
Martes, 11 de enero de 2022

1883

SERVICIO EXTREMEÑO PÚBLICO DE EMPLEO
RESOLUCIÓN de 9 de noviembre de 2021, la Dirección General de Planificación
y Evaluación de Políticas Activas de Empleo, de concesión de ayudas solicitadas
al amparo del Decreto 29/2021, de 21 de abril, por el que se establecen
las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento, consolidación y
modernización del empleo autónomo en el ámbito de la Comunidad Autónoma
de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de las ayudas de los
programas I, II y IV. (DOE de 6 de mayo de 2021. Núm. 85). (2021064070)
Vista la propuesta de resolución se formula resolución en base a los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Único. Los beneficiarios que se relacionan en el anexo adjunto a la presente resolución, solicitaron al amparo de lo dispuesto en el Decreto 29/2021, de 21 de abril, en la forma prevista
en el artículo 9, subvención por el Programa II.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La competencia para resolver el presente procedimiento corresponde al Director
Gerente del Servicio Extremeño Público de Empleo a tenor de lo establecido en el artículo
11.1 del Decreto 29/2021, de 21 de abril. Dicha competencia se ejerce a través del titular de
la Dirección General de Planificación y Evaluación de Políticas Activas de Empleo conforme a
lo establecido en el apartado primero de la Resolución de la Secretaría General de Empleo de
29 de noviembre de 2019 (DOE núm. 240, de 16 de diciembre de 2019).
Segundo. Queda acreditado expresamente que tanto los autónomos como los familiares colaboradores reúnen los requisitos exigidos en el Decreto 29/2021, de 21 de abril, en atención
a las siguientes circunstancias concurrentes:
— Solicitud instada durante la vigencia de la convocatoria aprobada dentro del plazo establecido en el artículo 9.1 del Decreto 29/2021, de 21 de abril.
— A la fecha de alta en RETA del colaborador, éste mantenía la condición de desempleado
inscrito en un Servicio Público de Empleo sin ocupación efectiva. El solicitante está en
situación de alta en RETA con una antelación superior a dos años respecto de la fecha
de solicitud, y no está incurso en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo
12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.