Consejería De Educación Y Empleo. Enseñanza No Universitaria. Admisión De Alumnos. (2022060016)
Resolución de 7 de enero de 2022, de la Secretaría General de Educación, por la que se convoca el procedimiento para la admisión del alumnado de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el curso escolar 2022/2023.
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NÚMERO 6
Martes, 11 de enero de 2022

1748

Secundaria Obligatoria y Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el
curso escolar 2022/2023.
2. El procedimiento de admisión para el curso 2022/2023, se ajustará en todos sus trámites
a lo previsto en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y su modificación por
Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, en el Decreto 128/2021, de 17 de noviembre,
por el que se regula la admisión del alumnado de Educación Infantil, Educación Primaria,
Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la Orden de la Consejería de
Educación y Empleo, de 3 de enero de 2022, por la que se desarrolla el procedimiento para
la admisión del alumnado de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria
Obligatoria y Bachillerato en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Extremadura así como en cuantas otras disposiciones de desarrollo se
dicten y demás normativa de general aplicación.
Segundo. Centralización del procedimiento de escolarización.
1. Con el objeto de garantizar desde los servicios centrales una adecuada coordinación en el
procedimiento de escolarización a nivel regional, el/la Delegado/a Provincial de Educación,
una vez recabados los datos de los Servicios Provinciales de Inspección de Educación y de
las distintas comisiones de escolarización, deberá enviar informe a la Secretaría General
de Educación antes del inicio de cada proceso de admisión, con el contenido que se indica:
a) El número de plazas vacantes ofertadas para cada uno de los cursos de todos los centros
autorizados y sostenidos con fondos públicos para el curso escolar, especificando las
reservadas para alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.
b) La propuesta, si procede, de modificación de zonas de influencia y la adscripción de los
centros sostenidos con fondos públicos en aquellas localidades donde exista más de
uno, para su aprobación antes de la apertura del plazo de solicitudes de cada uno de los
procedimientos por la Secretaría General de Educación.
2. Antes del día 13 de junio de 2022, las Delegaciones Provinciales de Educación, a propuesta
de las respectivas comisiones de escolarización, deberán remitir informe a la Secretaría
General de Educación en el que figuren las ampliaciones de ratio de cada curso/centro
docente que se vayan a producir, así como la creación de nuevas líneas en los centros
docentes.
3. Acorde al artículo 8.3 de la Orden de la Consejería de Educación y Empleo, de 3 de enero
de 2022, una vez concluido el procedimiento general de admisión y antes del 14 de septiembre de 2022, las Delegaciones Provinciales de Educación deberán remitir al Servicio