Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Teatro. Danza. Música. Ayudas. (2021063973)
Resolución de 7 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas destinadas a la producción teatral, de danza, espectáculos multidisciplinares y de música profesionales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2022.
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NÚMERO 6
Martes, 11 de enero de 2022
1797
Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura así
como con el Decreto 169/2019, de 29 de octubre por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes y de conformidad a lo establecido en el
artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
RESUELVO:
Primero. Objeto y finalidad.
Por medio de la presente resolución se efectúa la convocatoria de ayudas destinadas a la producción teatral, de danza, de espectáculos multidisciplinares y de música profesionales de la
Comunidad Autónoma de para el año 2022, con la finalidad de financiar los gastos que genere
anualmente el montaje de las nuevas producciones
Segundo. Régimen jurídico.
Las ayudas convocadas se regirán por lo previsto en el Decreto 58/2016, de 10 de mayo
(DOE n.º 92, de 16 de mayo), por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas
destinadas a la producción teatral, de danza, de espectáculos multidisciplinares y de música
profesionales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, lo establecido en la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo igualmente de aplicación las disposiciones de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones y demás disposiciones básicas del Estado, estando
sometidas asimismo a lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión
de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de “minimis”.
Tercero. Beneficiarios.
1. P
odrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas de producción teatral, de danza,
espectáculos multidisciplinares o de música, que se encuentren establecidas en cualquier
Estado Miembro del Espacio Económico Europeo (EEE), con un periodo mínimo de un año
de actividad profesional acorde a la naturaleza de la subvención anterior a la publicación de
la presente convocatoria, o que acrediten haber producido, al menos, un montaje escénico
para teatro o danza, espectáculos multidisciplinares o un montaje musical documentado en
material sonoro (disco, CD, cassette...) para música.
2. Los proyectos presentados deberán tener un presupuesto inicial superior a 10.000,00 euros
(IVA excluido)
Martes, 11 de enero de 2022
1797
Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura así
como con el Decreto 169/2019, de 29 de octubre por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes y de conformidad a lo establecido en el
artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
RESUELVO:
Primero. Objeto y finalidad.
Por medio de la presente resolución se efectúa la convocatoria de ayudas destinadas a la producción teatral, de danza, de espectáculos multidisciplinares y de música profesionales de la
Comunidad Autónoma de para el año 2022, con la finalidad de financiar los gastos que genere
anualmente el montaje de las nuevas producciones
Segundo. Régimen jurídico.
Las ayudas convocadas se regirán por lo previsto en el Decreto 58/2016, de 10 de mayo
(DOE n.º 92, de 16 de mayo), por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas
destinadas a la producción teatral, de danza, de espectáculos multidisciplinares y de música
profesionales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, lo establecido en la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo igualmente de aplicación las disposiciones de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones y demás disposiciones básicas del Estado, estando
sometidas asimismo a lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión
de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de “minimis”.
Tercero. Beneficiarios.
1. P
odrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas de producción teatral, de danza,
espectáculos multidisciplinares o de música, que se encuentren establecidas en cualquier
Estado Miembro del Espacio Económico Europeo (EEE), con un periodo mínimo de un año
de actividad profesional acorde a la naturaleza de la subvención anterior a la publicación de
la presente convocatoria, o que acrediten haber producido, al menos, un montaje escénico
para teatro o danza, espectáculos multidisciplinares o un montaje musical documentado en
material sonoro (disco, CD, cassette...) para música.
2. Los proyectos presentados deberán tener un presupuesto inicial superior a 10.000,00 euros
(IVA excluido)