Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Servicios Sociales. Subvenciones. (2021064090)
Resolución de 23 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a entidades privadas sin fin de lucro para el desarrollo de proyectos de normalización dirigidos a personas con discapacidad, para el ejercicio 2022.
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NÚMERO 6
Martes, 11 de enero de 2022



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c) Continuidad del proyecto, hasta un máximo de 3 puntos:



— Si se viene financiando por el SEPAD desde hace 3 años o más: 3 puntos.



— Si se viene financiando por el SEPAD desde hace 1 a 2 años: 1 punto.

d) Coordinación. Existencia o no de mecanismos de coordinación con otras entidades públicas y/o privadas que actúen en el ámbito territorial donde se desarrolle el proyecto,
hasta un máximo de 4 puntos:


— En el proyecto se acreditan documentalmente dos o más convenios suscritos con
entidades públicas y/o privadas u organismos del sector, que actúen en el ámbito
territorial donde se desarrolle el proyecto: 3 puntos.



— En el proyecto se relacionan y describen mecanismos de coordinación con otras
entidades públicas y/o privadas que actúen en el ámbito territorial donde se desarrolle el proyecto, otorgándose 0,5 puntos por cada mecanismo de coordinación
hasta un máximo de 1 punto.

Para tener derecho a la subvención se deberá obtener una puntuación mínima de 18
puntos, una vez sumados los puntos obtenidos en estas dos fases de valoración.
3.ª Fase de Valoración. Los proyectos que hayan obtenido la puntuación mínima exigida
para obtener derecho a la subvención pasarán a una tercera fase, en la que serán valorados conforme al siguiente criterio y ponderación que a continuación se relaciona.


— Cofinanciación/autofinanciación: Se valorará este criterio conforme al siguiente desglose, hasta un máximo de 3 puntos que se sumará a la puntuación obtenida en las
dos fases anteriores:



–P
 orcentaje de cofinanciación/autofinanciación igual o superior al 30 % del coste
total del proyecto: 3 puntos.



–P
 orcentaje de cofinanciación/autofinanciación igual o superior al 20 % e inferior al
30 % del coste total del proyecto: 2 puntos.



–P
 orcentaje de cofinanciación/autofinanciación igual o superior al 10 % e inferior al
20 % del coste total del proyecto: 1 punto.

Octavo. Criterios para la determinación de la cuantía individualizada de las
subvenciones.
1. El importe de la subvención podrá alcanzar el 100 % del coste total de realización de las
actividades subvencionables.