Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energía Solar. (2021064098)
Resolución de 23 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se modifica la Resolución de 8 de marzo de 2018, por la que se otorga autorización administrativa previa a la sociedad a Viproes Energética, SA, para la instalación fotovoltaica "Aldea Moret", e infraestructuras de evacuación de energía eléctrica asociada, ubicada en el término municipal de Cáceres. Expte.: GE-M/03/16.
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NÚMERO 6
Martes, 11 de enero de 2022

1880

Sexto. Con fecha 3 de diciembre de 2021, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad emite resolución sobre modificación del
proyecto de Planta Solar Fotovoltaica “Aldea Moret” a ejecutar en el término municipal de Malpartida de Cáceres (Cáceres), considerando la no necesidad de someter al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental ordinaria, ya que dicha modificación no va a producir efectos
adversos significativos sobre el medio ambiente, publicada en el Diario Oficial de Extremadura
n.º 242, de fecha 20 de diciembre de 2021.
Séptimo. Con fecha de entrada en el registro electrónico de la Administración General del Estado de 16 de diciembre de 2021, la sociedad Viproes Energética, SA, completó la documentación necesaria para la obtención de la autorización administrativa previa de la instalación
de referencia.
A estos antecedentes de hecho, les son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Conforme a lo dispuesto en el apartado 1.37 del artículo 9 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificado por Ley Orgánica 1/2011, de 28
de enero, la misma tiene competencias exclusivas en materia de instalaciones de producción,
almacenamiento, distribución y transporte de energías de cualquier tipo en su territorio, incluida la eléctrica cuando el aprovechamiento de ésta no afecte a otras Comunidades Autónomas.
En este sentido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto del Presidente
16/2019, de 1 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, así como lo dispuesto en el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se
establece su estructura orgánica básica, y el Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que
se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, corresponde a la Dirección General de Industria, Energía y Minas todas las funciones
relacionadas con la dirección de las políticas de industria, energía y minas.
Por tanto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6.2 del Decreto 221/2012, de 9 de noviembre, la competencia para adoptar la presente resolución corresponde a la Dirección General
de Industria, Energía y Minas.
Segundo. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, determina que la construcción, puesta en funcionamiento, y modificación de las instalaciones de generación, transporte y
distribución de energía eléctrica están sometidas, con carácter previo, al régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 de la ley indicada y en sus disposiciones de desarrollo.