Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021064052)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental al proyecto de explotación porcina de producción y cebo, en el término municipal de Alconchel, cuyo promotor es Iniciativas Almarán, SL. Expte.: IA19/01813.
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NÚMERO 6
Martes, 11 de enero de 2022



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— En los periodos de mayor pluviometría para evitar el arrastre de las deyecciones
por el agua y la erosión de los patios, se recluirán los animales en las naves de
secuestro.

La carga ganadera máxima efectiva a lo largo del año en régimen extensivo no podrá
superar las 0,6 UGM/Ha.
En todo caso, si como consecuencia del manejo de la explotación se produjese la degradación física del suelo, la pérdida de vegetación o la contaminación por nitratos de
las aguas será responsabilidad del propietario, el cual deberá adoptar las medidas correspondientes para la recuperación del medio.
7. Queda prohibido, con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro
elemento del dominio público hidráulico, salvo que cuente con la previa autorización
administrativa de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
8. Efectuar los procesos de limpieza, desinfección y desinsectación de forma periódica,
para mantener las instalaciones existentes en buenas condiciones higiénico-sanitarias.
No obstante, al final de cada ciclo se realizarán vacíos sanitarios de las instalaciones que
albergan los animales.
9. No se producirá ningún tipo de acumulación de materiales o vertidos fuera de las zonas
habilitadas.
10. Deberá asegurarse la viabilidad y supervivencia de las plantaciones de la pantalla
vegetal, especialmente en la época estival, así como la reposición de las marras que
fueran necesarias Deberá contemplarse la instalación de sistemas de protección (cerramiento o jaulas) en el caso de ser necesario para asegurar su viabilidad.
11. Se cumplirá con la normativa de ruidos, el Decreto 19/1997, e 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y Real Decreto 1367/2007, de 19
de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en
lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
12. La explotación no cuenta con iluminación exterior. En caso de llevar a cabo la instalación de sistemas de iluminación exterior con una potencia instalada mayor a 1
kW incluidas en las instrucciones técnicas complementarias ITC-BT-09 del Reglamento
electrotécnico para baja tensión y con objeto de reducir la contaminación lumínica de
alumbrado exterior, les serán de aplicación las disposiciones relativas a contaminación
lumínica, recogidas en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se