Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021064052)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental al proyecto de explotación porcina de producción y cebo, en el término municipal de Alconchel, cuyo promotor es Iniciativas Almarán, SL. Expte.: IA19/01813.
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NÚMERO 6
Martes, 11 de enero de 2022
1849
16. La explotación dispondrá de un sistema estanco para la recogida y almacenamiento
de los lixiviados y de las aguas de limpieza generadas en las instalaciones, lazareto
y estercolero, que evite el riesgo de filtración y contaminación de las aguas superficiales y subterráneas. Para ello, dispondrá de red de saneamiento mediante tuberías,
y fosas con tratamiento impermeabilizante que garantice su estanqueidad. Las fosas
deberán contar con capacidad suficiente para almacenar generada en la limpieza de las
instalaciones. Las fosas de contarán con una cuneta o un talud perimetral que evite el
acceso de aguas de escorrentía, y además, dispondrán de un cerramiento perimetral
que impida el acceso de personas y animales. Para controlar su estanqueidad, se dispondrán pozos testigos capaces de detectar roturas o mal funcionamiento del sistema
de impermeabilización. Deberán contar con dispositivos que aumenten la rugosidad de
la lámina de impermeabilización.
17. La explotación dispone de un estercolero, que deberán contar con tratamiento impermeabilizante que garantice su estanqueidad. La capacidad de almacenamiento será
de, al menos, la producción de 15 días de estiércoles sólidos. El estercolero se deberá
vaciar antes de superar los 2/3 de su capacidad, momento en el que se comprobará
que se encuentra en condiciones óptimas, reparando cualquier deficiencia. Contará con
pendiente para que los lixiviados que se produzcan se dirijan a una fosa de purines. El
estercolero se deberá cubrir mediante la construcción de un cobertizo o una cubierta
flexible (plástica), que impida el acceso de pluviales al cubeto.
18. Se habilitará una zona en el interior de los límites de las parcelas afectadas para el
mantenimiento de vehículos. No se realizarán tareas de mantenimiento de la maquinaria o los vehículos en áreas distintas a las destinadas para ello. Estas zonas se ubicarán
fuera del Dominio Público Hidráulico.
19. En caso de realización de captaciones de aguas públicas, deberán disponer de la correspondiente autorización de la Confederación Hidrográfica del Guadiana que garantice el abastecimiento.
20. Para realizar cualquier actuación que afecte al dominio público hidráulico o a su zona
de policía o servidumbre, se deberán solicitar al Organismo de cuenca las autorizaciones que fueran necesarias.
21. Con objeto de preservar la adecuada gestión y seguimiento de los residuos retirados,
el promotor tendrá a disposición los documentos que acrediten la correcta gestión de
los mismos a los diferentes gestores autorizados.
22.
Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley
22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. Deberán habilitarse las
Martes, 11 de enero de 2022
1849
16. La explotación dispondrá de un sistema estanco para la recogida y almacenamiento
de los lixiviados y de las aguas de limpieza generadas en las instalaciones, lazareto
y estercolero, que evite el riesgo de filtración y contaminación de las aguas superficiales y subterráneas. Para ello, dispondrá de red de saneamiento mediante tuberías,
y fosas con tratamiento impermeabilizante que garantice su estanqueidad. Las fosas
deberán contar con capacidad suficiente para almacenar generada en la limpieza de las
instalaciones. Las fosas de contarán con una cuneta o un talud perimetral que evite el
acceso de aguas de escorrentía, y además, dispondrán de un cerramiento perimetral
que impida el acceso de personas y animales. Para controlar su estanqueidad, se dispondrán pozos testigos capaces de detectar roturas o mal funcionamiento del sistema
de impermeabilización. Deberán contar con dispositivos que aumenten la rugosidad de
la lámina de impermeabilización.
17. La explotación dispone de un estercolero, que deberán contar con tratamiento impermeabilizante que garantice su estanqueidad. La capacidad de almacenamiento será
de, al menos, la producción de 15 días de estiércoles sólidos. El estercolero se deberá
vaciar antes de superar los 2/3 de su capacidad, momento en el que se comprobará
que se encuentra en condiciones óptimas, reparando cualquier deficiencia. Contará con
pendiente para que los lixiviados que se produzcan se dirijan a una fosa de purines. El
estercolero se deberá cubrir mediante la construcción de un cobertizo o una cubierta
flexible (plástica), que impida el acceso de pluviales al cubeto.
18. Se habilitará una zona en el interior de los límites de las parcelas afectadas para el
mantenimiento de vehículos. No se realizarán tareas de mantenimiento de la maquinaria o los vehículos en áreas distintas a las destinadas para ello. Estas zonas se ubicarán
fuera del Dominio Público Hidráulico.
19. En caso de realización de captaciones de aguas públicas, deberán disponer de la correspondiente autorización de la Confederación Hidrográfica del Guadiana que garantice el abastecimiento.
20. Para realizar cualquier actuación que afecte al dominio público hidráulico o a su zona
de policía o servidumbre, se deberán solicitar al Organismo de cuenca las autorizaciones que fueran necesarias.
21. Con objeto de preservar la adecuada gestión y seguimiento de los residuos retirados,
el promotor tendrá a disposición los documentos que acrediten la correcta gestión de
los mismos a los diferentes gestores autorizados.
22.
Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley
22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. Deberán habilitarse las