Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Deslinde. (2021081660)
Anuncio de 27 de diciembre de 2021 sobre inicio de las operaciones de deslinde total administrativo del monte n.º 142 de los de la provincia de Cáceres, denominado "Valles y Egidos II", propiedad de la Comunidad Autónoma de Extremadura y situado en el término municipal de Valverde del Fresno.
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NÚMERO 6
Martes, 11 de enero de 2022

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antes de ser certificada. Apercibiéndoles que transcurrido dicho plazo no se admitirá ningún
otro, y a quienes no lo hubieran presentado que no podrán formular reclamación sobre propiedad en el expediente de deslinde.
Durante este periodo de tiempo y hasta que se inicien las operaciones materiales de apeo, los
técnicos realizarán estudios topográficos provisionales sobre el terreno. Fruto de estas acciones pueden quedar marcas o piquetes que, en todo caso, serán provisionales y no adquirirán
validez hasta que no se efectúen las tareas de apeo en compañía de los interesados.
Si alguno de los interesados cree oportuno que no se ejecuten dichos trabajos, en la linde que
le afecte, podrá comunicarlo al Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Política Forestal de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio.
De conformidad con el artículo 56.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, iniciado el procedimiento administrativo de
deslinde, el órgano administrativo competente para resolver, podrá adoptar, de oficio o a instancia de parte y de forma motivada, las medidas provisionales que estime oportunas para asegurar
la eficacia de la resolución que pudiera recaer, si existiesen elementos de juicio suficientes para
ello, de acuerdo con los principios de proporcionalidad, efectividad y menor onerosidad.
Contra este acto de trámite que no impide continuar el procedimiento, no cabe recurso en vía
administrativa pudiéndose oponer al mismo en los recursos procedentes frente a la resolución
que ponga fin al procedimiento (artículos 112 y ss. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). No obstante, se pueden
efectuar las alegaciones que consideren oportunas o mejor convengan a su derecho, siendo tenidas en cuenta por el órgano competente al redactar la correspondiente propuesta de resolución.
La presente publicación, a tenor de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, servirá como
notificación a los posibles interesados no identificados, a los titulares de bienes y derechos
afectados que sean desconocidos y a aquellos de los que se ignore su paradero.
A fin de no causar indefensión a terceros, se comunica que en caso de transmisión de algún
derecho sobre la titularidad deberá ser notificado a esta Dirección General (Avda. Luis Ramallo,
s/n. C.P. 06800. Mérida), informado de la tramitación del presente expediente al nuevo titular.
Se acompaña como Anexo al presente anuncio listado de posibles interesados con el expediente que nos ocupa.
Mérida, 27 de diciembre de 2021. El Director General del Política Forestal. PEDRO MUÑOZ
BARCO.