Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Normas Subsidiarias. (2021AC0097)
Acuerdo de 27 de mayo de 2021, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Montijo, consistente en la recalificación de suelo no urbanizable a suelo urbanizable de uso industrial-servicios, creándose la SAU-13 homologada.
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NÚMERO 6
Martes, 11 de enero de 2022

1735

Respecto del asunto epigrafiado, se ha seguido el procedimiento para su aprobación previsto
en los artículos 77 y siguientes de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación
Territorial de Extremadura (LSOTEX).
La disposición transitoria cuarta de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (LOTUS), bajo el epígrafe “Planes e instrumentos
de ordenación urbanística en tramitación en el momento de entrada en vigor de esta ley”, y
en su nueva redacción dada por Decreto-ley 10/2020, de 22 de mayo (DOE de 25/5/2020),
dispone:
“Los instrumentos de planeamiento y desarrollo urbanísticos aprobados inicialmente a la
entrada en vigor de esta ley podrán continuar su tramitación de acuerdo con las normas
de procedimiento previstas en la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación
Territorial de Extremadura, siempre que se aprueben definitivamente en el plazo de cuatro años desde su entrada en vigor, en cuyo caso les será de aplicación el mismo régimen
previsto en la disposición transitoria segunda para los instrumentos aprobados antes de su
vigencia”.
Al no existir aún desarrollo reglamentario de la LOTUS, razones de operatividad y seguridad
jurídica obligan a realizar una interpretación amplia de este precepto, entendiendo que la
referida disposición transitoria cuarta se refiere no solo a procedimientos, sino también a la
distribución de competencias entre órganos administrativos “urbanísticos” de la Comunidad
Autónoma, en la forma actualmente contemplada en el Decreto 50/2016, de 26 de abril, de
atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio, y de organización y
funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura
(DOE n.º 87, de 9 de mayo). Y no solo por razones de coherencia, sino en base a que se encuentra referido a instrumentos y procedimientos contemplados en la anterior LSOTEX.
El asunto epigrafiado fue examinado en anterior sesión de esta Comisión de 25 de febrero de
2021, en la que, advirtiendo la falta de deficiencias documentales y sustantivas relevantes,
se acordó:
“Dejar en suspenso el pronunciamiento sobre su aprobación definitiva hasta tanto se completase, justificase y corrigiese estas deficiencias, incorporándose así mismo, las condiciones señaladas por el Servicio de Regadíos, y las que se derivasen del informe del omitido
informe de CH Guadiana”.
Se ha recibido una nueva propuesta del Ayuntamiento, donde se corrigen las deficiencias documentales y sustantivas advertidas en anterior acuerdo, y se garantizan por parte del mismo
el cumplimiento de las condiciones advertidas por el Servicio de Regadíos (28-9-18) y CH del
Guadiana (27-4-21).