Consejería De Educación Y Empleo. Educación Infantil. Admisión De Alumnos. (2022060012)
Resolución de 7 de enero de 2022, de la Secretaría General de Educación, por la que se convoca el procedimiento extraordinario para la admisión en centros públicos de Educación Infantil y Primaria del alumnado del primer ciclo de Educación Infantil.
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NÚMERO 5
1536
Lunes, 10 de enero de 2022
Noveno. Matriculación.
El alumnado que haya obtenido una plaza escolar en el presente procedimiento extraordinario
de admisión deberá formalizar la matrícula en el centro educativo donde haya sido admitido,
en las fechas que se establecen en el anexo I de esta resolución.
Si, una vez finalizado el plazo de matriculación, esta no se hubiera formalizado, perderá la
plaza obtenida quedando excluido en todas las listas de espera.
En el acto de formalización de la matrícula será necesario, en su caso, acreditar los requisitos
de edad, los requisitos académicos exigidos por el ordenamiento jurídico vigente para el nivel
y curso a los que se pretende acceder, así como presentar cualquier otra documentación solicitada por el centro educativo.
Los centros docentes sostenidos con fondos públicos no podrán formalizar la matrícula con la correspondiente medida extraordinaria o excepcional de escolarización para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, sin contar con la correspondiente resolución de la persona titular
de la Secretaría General de Educación o de la Delegación Provincial de Educación correspondiente,
por la que se autorice la escolarización con la medida de atención a la diversidad correspondiente.
Décimo. Recursos sobre el procedimiento de admisión.
De conformidad con el artículo 19 del Decreto 128/2021, de 17 de noviembre, los acuerdos
y decisiones sobre admisión del alumnado de los centros públicos y privados concertados,
así como los de las comisiones de escolarización podrán ser objeto de recurso de alzada ante
la persona titular de la correspondiente Delegación Provincial de Educación, cuya resolución
pondrá fin a la vía administrativa.
En todo caso, cualquiera que fuere la resolución adoptada se deberá garantizar la adecuada
escolarización del alumno o alumna.
Undécimo. Recursos.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Educación y Empleo, en el plazo de un
mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura,
tal y como disponen los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio
de que puedan interponer cualquier otro que estimen procedente.
Mérida, 7 de enero de 2021.
El Secretario General de Educación,
FRANCISCO JAVIER AMAYA FLORES
1536
Lunes, 10 de enero de 2022
Noveno. Matriculación.
El alumnado que haya obtenido una plaza escolar en el presente procedimiento extraordinario
de admisión deberá formalizar la matrícula en el centro educativo donde haya sido admitido,
en las fechas que se establecen en el anexo I de esta resolución.
Si, una vez finalizado el plazo de matriculación, esta no se hubiera formalizado, perderá la
plaza obtenida quedando excluido en todas las listas de espera.
En el acto de formalización de la matrícula será necesario, en su caso, acreditar los requisitos
de edad, los requisitos académicos exigidos por el ordenamiento jurídico vigente para el nivel
y curso a los que se pretende acceder, así como presentar cualquier otra documentación solicitada por el centro educativo.
Los centros docentes sostenidos con fondos públicos no podrán formalizar la matrícula con la correspondiente medida extraordinaria o excepcional de escolarización para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, sin contar con la correspondiente resolución de la persona titular
de la Secretaría General de Educación o de la Delegación Provincial de Educación correspondiente,
por la que se autorice la escolarización con la medida de atención a la diversidad correspondiente.
Décimo. Recursos sobre el procedimiento de admisión.
De conformidad con el artículo 19 del Decreto 128/2021, de 17 de noviembre, los acuerdos
y decisiones sobre admisión del alumnado de los centros públicos y privados concertados,
así como los de las comisiones de escolarización podrán ser objeto de recurso de alzada ante
la persona titular de la correspondiente Delegación Provincial de Educación, cuya resolución
pondrá fin a la vía administrativa.
En todo caso, cualquiera que fuere la resolución adoptada se deberá garantizar la adecuada
escolarización del alumno o alumna.
Undécimo. Recursos.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Educación y Empleo, en el plazo de un
mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura,
tal y como disponen los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio
de que puedan interponer cualquier otro que estimen procedente.
Mérida, 7 de enero de 2021.
El Secretario General de Educación,
FRANCISCO JAVIER AMAYA FLORES