Consejería De Educación Y Empleo. Educación Infantil. Admisión De Alumnos. (2022060012)
Resolución de 7 de enero de 2022, de la Secretaría General de Educación, por la que se convoca el procedimiento extraordinario para la admisión en centros públicos de Educación Infantil y Primaria del alumnado del primer ciclo de Educación Infantil.
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NÚMERO 5
Lunes, 10 de enero de 2022
1534
cuatro centros más en los que prefieran su admisión subsidiariamente, en caso de no ser
admitidos en el primero.
Asimismo, indicará si se acoge a una de las reservas de plaza para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo derivada de necesidades educativas especiales.
Además, deberá señalar expresamente los criterios de admisión que solicitan le sean aplicados para su baremación y presentar la declaración responsable sobre la veracidad de los
datos que acompaña a la solicitud. La Administración podrá requerir expresamente a las
personas interesadas la aportación de la documentación que sea necesaria.
3. La solicitud se deberá presentar por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta
un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el
ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dirigirán a la
Delegación Provincial de Educación correspondiente.
Quinto. Documentación.
1. A
la solicitud se deberá adjuntar la copia del libro de familia que incluirá todas las páginas
escritas, pudiendo sustituirse las páginas no escritas por una diligencia en la última página
escrita en la que el funcionario o la funcionaria que la autentique deje constancia de qué
páginas están en blanco o documento que justifique la tutela, guarda y/o acogimiento del
menor.
2. C
opia de documento oficial en el que figuren nombre, apellidos, número del DNI y fecha de
nacimiento de la persona solicitante.
Sexto. Baremación de solicitudes.
De conformidad con el artículo 35 de la Orden de 3 de enero de 2022, cuando el número de
solicitudes exceda el de plazas ofertadas, se baremará a todos los centros consignados en el
modelo normalizado de solicitud, procediendo a la asignación de las puntuaciones parciales y
total tanto al centro elegido en primera opción, como al resto de centros subsidiarios solicitados. Para ello se tendrán en cuenta los criterios y puntuaciones que, para cada uno de esos
centros, sean de aplicación, y en caso de empate, el procedimiento de desempate establecido
en el artículo 11 del Decreto 128/2021, de 17 de noviembre, de forma que se asignará a cada
persona solicitante una puntuación referida a cada uno de los centros por los que ha optado.
Cuando el número de solicitantes para ocupar una plaza escolar en un centro docente soste-
Lunes, 10 de enero de 2022
1534
cuatro centros más en los que prefieran su admisión subsidiariamente, en caso de no ser
admitidos en el primero.
Asimismo, indicará si se acoge a una de las reservas de plaza para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo derivada de necesidades educativas especiales.
Además, deberá señalar expresamente los criterios de admisión que solicitan le sean aplicados para su baremación y presentar la declaración responsable sobre la veracidad de los
datos que acompaña a la solicitud. La Administración podrá requerir expresamente a las
personas interesadas la aportación de la documentación que sea necesaria.
3. La solicitud se deberá presentar por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta
un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el
ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dirigirán a la
Delegación Provincial de Educación correspondiente.
Quinto. Documentación.
1. A
la solicitud se deberá adjuntar la copia del libro de familia que incluirá todas las páginas
escritas, pudiendo sustituirse las páginas no escritas por una diligencia en la última página
escrita en la que el funcionario o la funcionaria que la autentique deje constancia de qué
páginas están en blanco o documento que justifique la tutela, guarda y/o acogimiento del
menor.
2. C
opia de documento oficial en el que figuren nombre, apellidos, número del DNI y fecha de
nacimiento de la persona solicitante.
Sexto. Baremación de solicitudes.
De conformidad con el artículo 35 de la Orden de 3 de enero de 2022, cuando el número de
solicitudes exceda el de plazas ofertadas, se baremará a todos los centros consignados en el
modelo normalizado de solicitud, procediendo a la asignación de las puntuaciones parciales y
total tanto al centro elegido en primera opción, como al resto de centros subsidiarios solicitados. Para ello se tendrán en cuenta los criterios y puntuaciones que, para cada uno de esos
centros, sean de aplicación, y en caso de empate, el procedimiento de desempate establecido
en el artículo 11 del Decreto 128/2021, de 17 de noviembre, de forma que se asignará a cada
persona solicitante una puntuación referida a cada uno de los centros por los que ha optado.
Cuando el número de solicitantes para ocupar una plaza escolar en un centro docente soste-